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Se jubila antes de cumplir 57 años, la Seguridad Social le reclama lo cobrado de su pensión por jubilarse antes de tiempo y la justicia lo rechaza porque cobró la prima de vuelo en 69 nóminas

El TSJ de Madrid explica que el certificado de la empresa no basta para quitar la rebaja de edad del personal de vuelo si las nóminas prueban que el trabajador volaba con frecuencia.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un mecánico de Iberia, el cual se jubiló antes de cumplir 57 años, y la Seguridad Social le pedía devolver lo cobrado de la pensión por jubilarse antes de tiempo. Aunque el INSS consideraba indebida la rebaja de la edad al no considerarse como personal de vuelo, la justicia lo rechaza porque el trabajador cobró la prima de vuelo en 69 nóminas, pese a que Iberia certificó que no era personal de vuelo después.

Según explica la sentencia (contra la que cabe recurso y se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), la Seguridad Social le aprobó la jubilación anticipada para los profesionales de vuelo, permitiendo adelantar su edad ordinaria 3.893 días, unos 10 años y 8 meses, y le computó 45 años y 7 meses cotizados.

Esta reducción de la edad ordinaria viene regulada en el Real Decreto 1559/1986 y la misma está destinada a tripulantes técnicos de vuelo y el Supremo la aplica desde 2009 también a las aerolíneas. Esta funciona de manera inversa a los coeficientes que recortan la pensión por jubilación anticipada, es decir, recorta la edad ordinaria a medida que se suman años de cotización bajo esta profesión.

De esta forma, por cada año trabajado como mecánico de aeronave se quitan 0,30 años a la edad de jubilación (que son algo más de tres meses y medio). Así, por 20 años trabajados bajo este grupo, se adelantaría la edad seis años, además de que dicho tiempo cuenta como tiempo cotizado a la hora de determinar el porcentaje.

Aunque Iberia había certificado un año antes que era técnico de mantenimiento de la especialidad de mecánica, el 8 de mayo de 2023 firmó otro certificado en el que explicaba que no era personal de vuelo. Once días después de esto, la Seguridad Social abrió una revisión y, como el artículo 146 de la ley procesal laboral le impide quitarle por su cuenta la pensión ya reconocida, lo que hizo fue demandarle para quitarle la rebaja y pedirle que devolviera lo cobrado.

Por ese motivo acudieron a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid rechazó los argumentos del INSS, por lo que nuevamente decidió recurrir al TSJ alegando que era personal de tierra según el convenio de Iberia.

La nómina pesa más que el certificado de la empresa

Para el tribunal, lo que hizo que le diera la razón al trabajador es que, entre enero de 2001 y septiembre de 2009, este cobró un total de 69 mensualidades de la “prima de vuelo (tierra)”, que es el plus que el convenio paga al personal de tierra cuando sube a bordo en vuelos de prueba o para vigilar algún sistema del avión, entre otros casos. Para la Sala, “un número de mensualidades como el indicado no permite entender que se haya percibido ese concepto de forma esporádica ni puntual”.

Para tomar la decisión, la Sala también se basa en otro caso similar que resolvió en junio de 2025, donde consideró “razonable su equiparación al mecánico de aeronave”. Además, ambos coinciden en que el certificado de Iberia (del 8 de mayo de 2023) solamente mostraba “la clasificación del demandante y su no consideración como personal de vuelo con arreglo al convenio colectivo”.

Sobre el mismo motivo ha habido otras sentencias, como la del TSJ de Madrid que dejó sin jubilación a otro técnico de la compañía, pero en este caso solo había percibido esa prima en tres nóminas, aunque no tuvo que devolver nada porque había cobrado de buena fe y el error era de la Administración. Otra sentencia del TSJ de Andalucía de marzo de 2026 dejó sin pensión a un mecánico de Iberia en Málaga, por no aportar las nóminas de la prima, por lo que en este caso sí que tuvo que devolver lo cobrado desde la demanda.