BBVA ofrece viviendas con alquiler social desde los 150 euros al mes

BBVA es una de las entidades bancarias adscritas al Fondo Social de Vivienda. Así se puede solicitar una de sus viviendas con alquileres sociales de entre 150 y 400 euros al mes.

BBVA ofrece viviendas con alquiler social desde los 150 euros al mes
Viviendas alquiler social de BBVA
Esperanza Murcia

Adquirir una vivienda, en una economía marcada por la espiral inflacionista, no es fácil. Pero lo es todavía menos para los colectivos vulnerables, que pueden verse con una dificultad extrema para conseguir un hogar. Bajo esa necesidad nace el Fondo Social de Vivienda, de la que BBVA forma parte. Destinado a facilitar el acceso a una vivienda a las personas que se encuentran en situación de necesidad o riesgo social a causa de un desalojo, ofrece alquileres sociales de entre 150 y 400 euros mensuales

De hecho, el límite máximo del alquiler es del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar, asegurándoles así este derecho vital. ¿Quiénes se pueden beneficiar del Fondo Social de Vivienda? De forma general, todas las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual a partir del 31 de diciembre de 2007. 

En lo que se refiere a BBVA, su aportación a este fondo ha sido de 875 viviendas en 2022, aunque participan otras entidades bancarias como CaixaBank, Santander o Bankinter. Esta iniciativa cuenta con su propia página web, donde hay un buscador que permite localizar inmuebles por localidad, barrio, referencia o código postal. Acotando la búsqueda a las de BBVA, hay que remitir un formulario a la sucursal, aunque para ello hay que cumplir con una serie de requisitos

Requisitos para el alquiler social de BBVA  

Las personas que quieran solicitar una vivienda de alquiler social, adheridas al Fondo Social, deben cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, los beneficiarios que podrán conseguir uno de esos contratos entre 150 y 400 euros mensuales, deben de haber perdido su vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, a favor de alguna de las entidades de crédito adscritas al Convenio por alguna de las siguientes causas: 

  • Desalojo por una demanda de ejecución o impago de un préstamo hipotecario. 
  • Procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
  • Dación en pago de un préstamo hipotecario.

Asimismo, en el momento de presentar la solicitud, se deben de cumplir unos requisitos de ingresos. Tanto el solicitante como los miembros de la unidad familiar, no deben superar en tres veces el IPREM. Tampoco deben disponer de una vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo. 

Personas de especial vulnerabilidad 

Otro requisito para acceder a estas viviendas de alquiler social es encontrarse en situación especial de vulnerabilidad. Se entenderá como tal los siguientes: 

  • Unidad familiar con hijos menores de edad.
  • Unidad familiar monoparental con 2 o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar donde el deudor hipotecario haya perdido su vivienda y se encuentre en situación de desempleo habiendo agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar donde convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca, cuyo impago supuso la pérdida de vivienda, o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en la que alguno de sus miembros se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para desarrollar un trabajo.
  • Unidad familiar donde exista alguna víctima de violencia de género.
  • Personas en situación de dependencia o discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con un informe de los Servicios Sociales que lo verifique, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía
  • Personas mayores de 60 años. 
  • Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
  • Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los Servicios Sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector para las que la vivienda supone, de acuerdo con un Informe de los Servicios Sociales, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.

Cómo solicitar una vivienda de alquiler social en BBVA 

Para solicitar una vivienda de alquiler social de BBVA, se debe presentar un formulario cumplimentado a la entidad bancaria (se puede descargar aquí). Junto a la solicitud, se deben entregar los siguientes documentos: 

  • Fotocopia del DNI del solicitante.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, así como la fecha de antigüedad del empadronamiento.
  • Últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 
  • De estar en situación de desempleo, presentar la demanda de empleo sellada (se hace en el los servicios autonómicos de empleo); certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual que se recibe por las prestaciones o subsidios por desempleo durante los últimos tres meses; y certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de los últimos tres meses. 
  • Certificado de la Seguridad Social si se reciben pensiones de jubilación o discapacidad total o parcial. 
  • Para los autónomos, aportar los pagos fraccionados trimestrales del IRPF de los últimos tres meses. 

En caso de acreditar situación de discapacidad, violencia de género o incapacidad, habría que presentar unos documentos adicionales, que se pueden consultar pulsando sobre el enlace anterior. Respecto a las condiciones del contrato, se debe aportar una fianza de un mes de renta, además de que los gastos de suministros, tasas y comunidad, corren a cargo del arrendatario. En cuanto a la duración, será de dos años que, si se siguen cumpliendo los requisitos anteriores, se podrían prorrogar a tres. 

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