¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro? Así es la prestación por cese de actividad

La Seguridad Social establece que las ayudas que reciben los trabajadores por cuenta propia son las prestaciones por cese de la actividad, equivalente al paro.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Diego Fernández

A menudo son muchos los trabajadores autónomos que se preguntan si tienen o no derecho a una prestación, y, en caso de tenerla, cuándo podrían solicitarla para resultar beneficiosos de la misma. Para los trabajadores por cuenta propia no tendrán derecho a solicitar la prestación contributiva (el paro) pero como alternativa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con la prestación por cese de actividad una ayuda pensada para los autónomos que, de forma involuntaria han tenido que poner fin a su negocio.

Este tipo de ayudas han cobrado una gran importancia durante la crisis económica que surgió de la pandemia del Covid-19, con la que muchos autónomos se vieron obligados a cerrar las persianas de sus respectivas empresas. Es en ese momento cuando los trabajadores por cuenta propia se preguntan cuáles son los requisitos para tener derecho a las ayudas por cese de la actividad.

Hay que añadir que, aunque es cierto que con la pandemia se han impulsado estas ayudas, existen desde hace varios años, siendo conocido como ‘el paro de los autónomos’, apareciendo en la Ley General de la Seguridad Social. Todo ello siempre y cuando se cumpla un mínimo periodo de cotización.  

Prestación por cese de la actividad

Cuando el trabajador autónomo se encuentra sin actividad laboral y ha tenido que cesar su actividad económica tiene garantizada la cobertura que le da derecho a obtener una ayuda por desempleo en función del tiempo cotizado a la Seguridad Social.

Esta prestación tiene como objetivo incluir a los autónomos bajo la acción protectora del Gobierno. Para ello hay que cotizar por dicho cese de la actividad, siendo un 0,8% de la base de cotización, un hecho obligatorio desde el pasado 2019 para estos profesionales.

La protección por cese de actividad tiene por objeto proteger a los siguientes colectivos: 

  • Trabajadores autónomos bajo el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 
  • Trabajadores autónomos por cuenta propia comprendidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Autónomos por cuenta propia contenidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Para tener derechos a solicitar la prestación por ceses de actividad o paro de los autónomos, habrá que reunir los requisitos contemplados bajo la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regula dicha prestación:

  1. Estar inscrito Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Haber cotizado a la Seguridad Social por un periodo mínimo de 48 meses anteriores al cese y que al menos 12, sean anteriores a la solicitud.
  3. Encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  4. No tener la edad para jubilarse y solicitar la pensión contributiva de jubilación.
  5. Estar en una situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de que se acredite que está en disposición activa para buscar empleo y reincorporarse al mercado laboral.

¿Cómo se está en situación legal de cese de actividad?

Uno de los requisitos más importantes es la demostración de que el cese de la actividad se encuentra dentro de una situación legal. Para conseguirlo, el autónomo debe certificar que ha suspendido su actividad "por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Esta situación implica que el afectado ha obtenido pérdidas, como mínimo, del 10%, y ejecuciones de deudas que signifiquen el 30% de los ingresos del año anterior. 

Además, los trabajadores que cuenten con establecimientos abiertos de cara al público están obligados a cerrarlos mientras dure dicha prestación. Pese a esa normativa, sí que puede disfrutar de su uso siempre que no realice actos que impliquen una actividad económica en su interior.

Tiempo de cotización para cobrar el paro

Uno de los requisitos más importantes para obtener el subsidio por cese de la actividad es el cumplimiento del tiempo de cotización. Como mínimo, el autónomo debe haber cotizado durante 12 meses anteriores para tener derecho a la misma, aunque debería ejercer su profesión más si quiere ver prolongada la ayuda durante más tiempo.

  • De 12 a 17 meses cotizados: Cuatro meses de prestación por cese de actividad.
  • De 18 a 23 meses cotizados: Seis meses.
  • De 24 a 29 meses cotizados Ocho meses.
  • De 30 a 35 meses cotizados: Diez meses.
  • De 36 a 42 meses cotizados: Doce meses de prestación, es decir, un año.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses.
  • 48 meses cotizados o más: 24 meses de prestación, es decir, dos años.

Cuantías de la prestación por cese de actividad para 2021

El autónomo tendrá derecho a cobrar una prestación igual al 70% de la base reguladora. Para ello, se obtiene una media de las cotizaciones que el trabajador/a por cuenta propia hubiera realizado durante los doce últimos meses. El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con unos topes máximos y mínimos sobre dicha prestación.

La cuantías mínimas serán el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM. En 2021, esta cantidad se sitúa en los 451,92 euros al mes. Si el autónomos contará con hijos a cargo esta cantidad ascenderá al 107% es decir, cobrará 604,44 euros al mes.

Las cuantías máximas en la prestación por ceses de actividad son el 175% del IPREM, 988,57 euros al mes, en el caso de contar con un hijo a cargo será el 200% (1.129,8 euros por mes) y si cuenta con dos o más hijos a cargo el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples será de 225%, 1.271,25 euros por mes.

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