Cese de actividad para autónomos: plazos para cobrar prestación extraordinaria

Cese de actividad para autónomos: plazos para cobrar prestación extraordinaria
Berta F. Quintanilla

Con más de 250.000 trabajadores autónomos, el Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha una serie de prestaciones extraordinarias para trabajadores por cuenta propia para paliar los efectos de la crisis del Covid19. Las altas de autónomos a la Seguridad Social no dejan de crecer, por lo que el Gobierno quiere mejorar las condiciones de trabajo de este sector.

En este sentido, cabe recordar ¿durante cuánto tiempo pueden cobrar los autónomos el cese de actividad? Las prestaciones extraordinarias que puede cobrar un autónomo después de solicitar a la Seguridad Social son tres: para actividad de temporada, una tarifa plana para autónomos, y la prestación por cese de actividad.

Las nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad a trabajadores autónomos se extienden hasta el día 31 de enero. Pero, aunque la fecha de fin de la ayuda económica para trabajadores por cuenta propia es la misma, cambian los requisitos de solicitud y los plazos.

Cese de actividad por suspensión de la actividad

El RD 30/2020 regula el cese de actividad de los trabajadores autónomos y la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero, por cierre del negocio en las medidas restrictivas impuestas por la pandemia sanitaria.

Además, los requisitos para cobrar esta ayuda para trabajadores por cuenta propia pasan porque los beneficiarios no cumplan los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad.

Los autónomos de alta en la Seguridad Social tienen derecho a cobrar el 50% de la base mínima, que suma 470 euros. Los requisitos para cobrar esta ayuda cambian en el caso de familia numerosa o hijos a cargo.

Si eres autónomo, podrás pedir la ayuda desde el mismo momento en que comiencen las restricciones por coronavirus y afecten a la productividad de tu negocio.

Tarifa plana para trabajadores autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que no tengan la cotización a la Seguridad Social suficiente para pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán pedir la tarifa plana para trabajadores autónomos.

Esta prestación puede cobrarse en el caso de que los ingresos del autónomo bajen hasta niveles que puedan hacer peligrar su estabilidad económica. Esta ayuda tiene una duración de 4 meses siempre que la pida el día 1 de octubre, si la solicitas más adelante, la duración cambiará.

En el caso de que suban los ingresos del autónomo que cobra esta prestación, dejará de cobrarla pasando a cobrar la prestación por cese de actividad ordinaria.

Fin de temporada trabajadores autónomos

Otra de las prestaciones para trabajadores autónomos es la que atiende al fin de temporada. En este caso, se trata de una subvención económica para trabajadores que tienen un fin de actividad determinado porque se trata de negocios estacionarios.

Para los que soliciten esta ayuda, hay que recordar que, si la pidieron el 1 de octubre, tiene una duración máxima de 4 meses, siempre sin superar el 31 de enero.

POECATA, Prestación Ordinaria Extraordinaria por Cese de Actividad para Autónomos

Si reúnes los requisitos podrás pedir la POECATA, la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos. Esta ayuda es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad.

Esta ayuda económica para autónomos la cobrará hasta el 31 de enero, durante 4 meses.

Requisitos para solicitar la ayuda para autónomos

Comprueba si reúnes los requisitos para solicitar la ayuda para autónomos y mira nuestras noticias en la sección especializada de nuestra página web. Necesitas acreditar que tus ingresos bajan en el segundo trimestre de 2020 al menos un 75% si comparas con el mismo periodo de producción del año anterior.

Cuando el trabajador ya haya presentado los documentos para pedir la ayuda para autónomos, si considera que no cumple alguno de los requisitos, podrá:

  • Renunciar a ella siempre que sea antes del 31 de diciembre
  • Devolver la ayuda siempre que considere que supera los ingresos necesarios para ser beneficiario de la ayuda.

Si queda demostrado que el trabajador autónomo no debería cobrar la ayuda pero lo ha hecho, la Seguridad Social podrá pedir la devolución de las prestación extraordinaria.

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