Así es la baja por incapacidad temporal para las empleadas de hogar

Las empleadas de hogar también pueden tener acceso a la baja por incapacidad temporal siempre y cuando se den unos requisitos.

Así es la baja por incapacidad temporal para las empleadas de hogar
Así deberá solicitarse la baja por incapacidad temporal de las empleadas de hogar
Diego Fernández

Cuando una empleada de hogar se encuentra enferma o ha sufrido un accidente que le impide trabajar por un tiempo definido, por lo que puede tener acceso a una baja por incapacidad temporal, al igual que ocurre con el resto de los trabajadores. En relación a este sector profesional, hay que seguir una serie de sencillos pasos por parte del empleador para que la empleada doméstica se vea beneficiada de esta prestación temporal.

Sobre estas bajas laborales cabe destacar que tiene una duración limitada, aunque sí hay que diferenciar las bajas por un periodo corto de tiempo o las bajas de larga duración. Todo ello dependerá de la causa que originó esa incapacidad temporal y también del avance de la recuperación de la empleada de hogar durante el tiempo que esté de baja laboral.

Este tipo de prestación temporal se debe solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por parte del empleador para su trabajadora de hogar en el momento que ocurra la petición de baja por parte de la empleada. Con ella, no tendrá que acudir a su puesto de trabajo mientras dure la prestación, teniendo que cumplir con una normativa impuesta en el tiempo que dure la incapacidad temporal.

¿A qué tiene derecho una empleada de hogar durante la baja?

Las empleadas de hogar que sufren una incapacidad temporal y a las que se les concede una baja laboral durante el tiempo en el que dure la recuperación de la salud de la empleada hasta que retome su puesto de trabajo tienen una serie de derechos. Según manifiesta el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estas trabajadores tienen hasta tres derechos fundamentales, que son:

  • Tener asistencia sanitaria.
  • Servicios de recuperación o rehabilitación si se necesitan.
  • Cobrar una prestación económica durante el tiempo que dure la baja.

¿Cuánto se cobra y quien paga la prestación por incapacidad temporal?

Por otro lado, sobre cuánto va a cobrar la empleada doméstica en su prestación temporal mientras está incapacitada para ejercer su trabajo, cabe destacar que dependerá de lo que estuviese cobrando en el momento de la baja. Aunque es importante detallar que no recibiría el 100% de lo que cobraba mensualmente mientras trabajaba, sino que la cuantía desciende. 

La cantidad total a recibir dependerá también de la causa de la incapacidad temporal, esto es, dependiendo de si es originada por una enfermedad común o accidente no laboral tendrán dos cuantías distintas dependiendo del tiempo que se esté de baja. Pero, si la causa es una enfermedad o accidente profesional, la cuantía a entregar es fija desde el momento en el que se concede la prestación.

Pero no solo eso, sino que, dependiendo también la causa que origine esta baja laboral, el pagador será diferente, al menos durante un periodo de tiempo. Y es que, hay que hacer la misma división que en el caso de la cuantía para conocer quién debe abonar la cuantía correspondiente al subsidio de la empleada de hogar que no puede trabajar durante un tiempo límite.

Con causa de una enfermedad común o accidente no laboral

Si, en primer lugar, la causa de la baja laboral temporal es una enfermedad común o un accidente no laboral, la trabajadora de hogar recibirá dos cuantías de pago distintas. Esto es, si dura menos de 3 días, no cobrará nada, pero, desde el día 4 hasta el 20, la prestación por incapacidad temporal recibirá el 60% de lo que cobraba normalmente, si dura más de 20 días, esta prestación aumentará hasta el 75% de lo que recibía en su nómina mensual.

Por otro lado, haciendo referencia a quien paga la prestación, cabe destacar que, desde el cuarto día hasta el día 8 de baja, será el empleador contratante quien tiene que pagar la baja de la trabajadora. Pero, si esta incapacidad temporal dura más de 8 días, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien pague esta baja laboral.

Con causa de una enfermedad profesional o accidente laboral

Si por el contrario, la causa de baja temporal es una enfermedad profesional o un accidente laboral, la cuantía que se cobra es fija. Esto es, la trabajadora doméstica recibirá automáticamente el 75% del sueldo que estaba recibiendo hasta el momento de la incapacidad que le ha hecho abandonar temporalmente su lugar de trabajo. 

Además, haciendo referencia al pagador que abona esta cuantía, cabe destacar que, si se da esta causa, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien paga directamente. Por lo que el empleador queda libre de cualquier carga económica durante todo el tiempo que dure la baja laboral. 

¿Cómo se tiene que pedir la baja de una empleada de hogar?

A la hora de solicitar esta baja laboral, es el empleador el que tiene que gestionarla con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque todo ello deberá hacerlo siempre que la incapacidad temporal dure más de 8 días, teniendo que completar un formulario de solicitud de prestación. Pero no solo eso, sino que, además, deberá entregar el DNI y el parte médico de la baja laboral de la trabajadora. 

Para poder entregar estos documentos se puede llevar a cabo a través de diferentes maneras. En primer lugar, se puede acudir de manera presencial a las oficinas del INSS, teniendo que solicitar una cita previa para poder acudir con toda la documentación necesaria y respetar, en todo momento, el protocolo Covid-19 impuesto en las administraciones públicas. 

Pero no solo existe esa opción, sino que también se pueden gestionar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En ese punto, se debe clickar en el apartado ‘ciudadanos’ y, una vez ahí, en ‘incapacidad’, en él aparecerá un menú con diferentes opciones, teniendo que dirigirse al apartado ‘gestión de la prestación de incapacidad temporal’. Ahí habrá que identificarse pudiendo hacerlo con tres funciones distintas, con certificado electrónico, usuario y contraseña o cl@ve, teniendo que rellenar un pequeño formulario y ‘seleccionar archivos’ para añadir los documentos mencionados. 

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