Autónomos: este es el calendario fiscal con los impuestos a pagar hasta el verano

Durante junio y julio, los autónomos tendrán que cumplir con varias obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria hasta el verano. Así queda el calendario fiscal.

Autónomos: este es el calendario fiscal con los impuestos a pagar hasta el verano
Calendario fiscal de los autónomos durante junio y junio de 2022.
Isabel Gómez

A comienzos de año, la Agencia Tributaria, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, presentó el calendario fiscal al que tienen que hacer frente los autónomos en el presente ejercicio económico. Además del IVA trimestral, hay otros impuestos que deberán pagar al Fisco por los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y que se expondrán a continuación. 

Enero suele ser el mes con un calendario más repleto de obligaciones tributarias, sobre todo por las declaraciones informativas anuales del año anterior. Sin embargo, llega la época estival y los trabajadores por cuenta propia tienen que hacer frente a una larga lista.

El comienzo del verano está marcado con la presentación de la declaración de la Renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y aunque el periodo comenzó el pasado 6 de abril, tendrán hasta el 30 de junio para presentar los rendimientos anuales correspondientes al ejercicio de 2021.

Hay otros plazos para este impuesto si, por ejemplo, saliera a pagar y se quisiera domiciliar el pago de forma fraccionada. Algo que también puede ocurrir con la autoliquidación del IVA del segundo trimestre o con la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Pero, ¿a qué otros impuestos deberán enfrentarse en junio?

¿Cuáles son las fechas de los impuestos que deben pagar los autónomos antes del verano?

El mes de junio está definido por presentar algunas de las obligaciones más importantes y se recogen en las siguientes:

Declaración de la Renta, por vía telefónica o de forma presencial

El calendario fiscal de los trabajadores por cuenta propia comenzó el pasado mayo con el ‘Plan Le Llamamos’ para hacer la declaración de la Renta por teléfono. Este se extenderá hasta el 29 de junio, aunque no todos los autónomos podrán acceder al asesoramiento telefónico. Solo podrán acogerse a esta vía los que presentan sus impuestos por módulos o estimación objetiva. Para ello deben pedir cita previa telefónica o mediante la web del organismo público. Aquí se recogen varias fechas:

  • Hasta el 27 de junio, si se quiere presentar el IRPF para domiciliarlo.
  • Hasta el 29 de junio, si se quiere hacer por teléfono o presencial con cita previa.
  • Hasta el 30 de junio, si se presenta con carácter general.

Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Los autónomos tienen hasta el 20 de junio para presentarlo. Está destinado a aquellos que vendan o realicen operaciones comerciales en el extranjero por un volumen superior a los 35.000 euros. Este modelo es una declaración recapitulativa de operaciones dentro de los países de la UE, correspondiente con el mes de mayo.

Autoliquidación de IVA de mayo

Todos los trabajadores por cuenta propia que no prefieran por una liquidación trimestral del IVA, sino de forma mensual, tienen hasta el 30 de junio para presentar el modelo 303, correspondiente al mes de mayo.

Julio es otro mes que no da mucho respiro a los trabajadores del RETA. Aquí también se deben pagar impuestos muy importantes a Hacienda, como pueden ser:

Presentación del segundo trimestre del IVA y pagos fraccionados del IRPF

Los autónomos tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo al Fisco. No solo hay que presentar el modelo 349 de junio, sino también la declaración de todo el trimestre de 2022. A esto hay que añadir:

  • Modelo 303 de autoliquidación del segundo trimestre del año.
  • Modelo 130 y 131 para realizar pagos fraccionados de Renta, si están bajo esta modalidad.

Declaración anual del Impuesto de Sociedades

Corresponde con los modelos 200, 206 o 220 y tienen hasta el 25 de julio. Tiene carácter vinculante, es decir, que es algo obligatorio para todas aquellos autónomos que pertenezcan a sociedades o estén asociados y cuyo periodo impositivo sea el de un año natural. Sin embargo, las demás entidades tiene para presentarlos 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la terminación del periodo impositivo.

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