El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dio la sorpresa el pasado 5 de noviembre al anunciar la convocatoria de elecciones generales. De este modo, arranca una intensa cuenta atrás para la campaña electoral con varios frentes abiertos entre los que destaca la denuncia de Iustitia Europa, quienes pretenden frenar los comicios apelando a una adulteración del censo por la ‘Ley de Nietos’. Pero, fuera de esto, el transcurso del proceso seguirá su curso normal y para quienes no puedan acudir a las urnas presencialmente, Correos ha abierto el plazo para que miles de ciudadanos soliciten su voto.
Una de las ventajas de votar por correo es que para pedir la documentación no es necesario acudir a la oficina y se podrá demandar por vía telemática, previa identificación del ciudadano. En su página web, la empresa pública postal presidida por Pedro Saura destaca que “los españoles que decidan votar por correo, pueden solicitar hasta el día 19 de noviembre (inclusive) el certificado de inscripción en el Censo Electoral correspondiente”.
Este es el primer paso y es de obligado cumplimiento para poder seguir adelante con el proceso. Se podrá pedir por vía telemática desde la web de Correos o presencialmente en las oficinas que hay repartidas por toda España.
Cómo se solicita el voto por correo
El voto por correo se podrá solicitar de dos maneras, bien online o bien presencial en las oficinas. Para empezar, en el caso de que se dedica que el trámite se realiza por medio del ordenador o dispositivo electrónico, habrá que entrar en la página web de Correos (www.correos.es) y acreditar la identidad por medio del certificado o firma electrónica o cualquier otro modo siempre y cuando estén reconocidos por el Ministerio de Industria. También es válido, explican, el DNI electrónico.
En el segundo caso, cuando se prefiere acudir a las oficinas para ser atendido de modo presencial, la petición tendrá que realizarse de manera personal por cada elector salvo en los casos en que se encuentre aquejado por una enfermedad o cuente con una discapacidad (acreditada con un certificado médico) que no le deje realizar esta petición personalmente.
En esta excepción podrá ser otra persona la que acuda siempre y cuando cuente con un poder notarial. Luego, cuando se recoja la solicitud, habrá que acreditar la identidad mediante el DNI, pasaporte o carné de conducir.
Es importante acudir a la oficina con una cita previa si se quieren evitar esperas, y como señalan desde la web de Correos, esta se podrá conseguir por medio de la app, la web de la empresa pública postal o la Oficina Virtual (Secretaría Electrónica).
Plazos para votar por Correo
Una vez que Correos disponga de las solicitudes, estas irán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que luego las mandarán a los electores a partir del 9 de noviembre. La documentación llegará a la dirección que se ha facilitado en el momento de la solicitud que, como recuerdan desde Correos, no tiene por qué ser la misma que su domicilio habitual.
El plazo para votar termina el 25 de noviembre de 2026, cuatro días antes de las elecciones y tres de la jornada de reflexión.
La importancia del voto por Correo
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestran un importante cambio de tendencia en los últimos años en lo referente al voto por correo. En el año 2000 eran pocos los que se decantaban por esta modalidad, apenas el 1,5% y en 2004, seguía rondando las mismas cifras (1,7%.). La tendencia ha sido al alza, bien porque es más cómodo para determinados colectivos como las personas mayores o los estudiantes, o bien porque en el momento de las elecciones ya se tienen planes inamovibles como por ejemplo, un viaje.
De hecho, el pasado 23 de julio de 2023 el voto por correo lo usó el 6,6% del censo electoral. En la misma web del INE se pueden consultar todos los datos y calendarios relativos a estos comicios, como por ejemplo, un servicio de ayuda para la consulta del censo electoral (ayuntamientos y consulados) además de las resoluciones de las diferentes Juntas Electorales.