El SEPE publica la nueva Guía de Contratos tras la reforma laboral para trabajadores y empresas

El SEPE actualiza la Guía de Contratos motivada tras la reforma laboral publicada en el BOE en diciembre de 2021.

Guía de contratos del SEPE
Trinidad Rodríguez

El Servicio Estatal Público de Empleo actualiza la Guía de Contratos del SEPE dirigida para trabajadores y empresas a raíz de la entrada en vigor de la reforma laboral tras su publicación en el BOE el pasado 28 de diciembre. Recordemos que el Real Decreto-Ley 32/2021 fue impulsado por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y trae consigo una serie de modificaciones importantes en las que se recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación

Este manual de conocimiento de los cuatro nuevos modelos de contratos - indefinidos, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas- se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contratos y se estructura de forma que resulte comprensible a todos los ciudadanos. Además, también se detallan sus características y de cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador/a o el empresario. 

Guía de contratos del SEPE: 4 nuevos modelos de contratos

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la nueva normativa legislación laboral los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. Tanto es así que en el sector de la construcción, los contratos pasarán a ser por una duración indefinida en el tiempo. 

A ello se le suma que se reducen las formas de contrato: solo existirá el tipo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución. Esto quiere decir que desaparece el contrato por obra y servicio. En este marco de contratación responde a las siguientes peculiaridades. Otro punto a tener en cuenta es que en el caso de que el trabajador acumule más de dos año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser fijo. 

Contrato indefinido

  • Definición: se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
  • Formalización: podrá ser verbal o escrita.
  • Modalidad: podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Contrato temporal

  • Definición: tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
  • Formalización: se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
  • Modalidad: podrá celebrarse a jornada completa o parcial. 

Contrato para la formación y el aprendizaje

  • Definición: se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • 2 tipos de modalidades:

    • ​​Formación en alternancia: con personas de hasta 30 años para adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). 

    • Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

    • La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada. 

    • Obtención de la práctica profesional: podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. 

Contrato en prácticas

  • Definición: tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. 

  • Formalización: Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

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