Sanción del SEPE por la que perder la prestación por desempleo

El Servicio Público de Empleo puede sancionar al desempleado con la pérdida total o parcial de su prestación por desempleo si no cumple las siguientes acciones

Paola Vargas López

Son muchos los desempleados que actualmente se preguntan hasta qué punto pueden rechazar una oferta de empleo por parte del Servicio Público de Empleo o están obligados a aceptarla. Hay circunstancias por las que esta Administración puede sancionar con la pérdida parcial o total si consideran que no están aceptando lo que ellos entienden una “colocación adecuada”.

¿Qué es una colocación adecuada según el SEPE?

Se trata simplemente que el SEPE basándose en las circunstancias laborales del desempleado antes de quedarse en paro, considera que un puesto de trabajo o colocación es la adecuada para su perfil profesional o personal del desempleado.

En lo que los servicios de empleo se basan para ello, es en lo siguiente:

  • La profesión que el desempleado solicite ante los servicios de empleo cuando se inscriba como demandante (tarjeta DARDE).
  • El oficio o profesión que desempeñaba habitualmente.
  • Cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes formativas y físicas.
  • Última profesión que el desempleado realizó con un contrato de al menos 3 meses de tiempo.

Pero existen excepciones, el SEPE avisa que ellos consideran “colocación adecuada” para el desempleado también estas circunstancias:

  • Si el desempleado ha recibido una prestación por desempleo durante un año de tiempo de forma ininterrumpida pueden considerar colación adecuada cualquier profesión que ellos crean oportuna.
  • Una oferta de empleo disponible en la misma localidad de la residencia habitual o como máximo a 30 kilómetros de distancia del desempleado, sin que este desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, excepto que tenga alojamiento apropiado.

Por otra parte, es importante señalar que, el SEPE por supuesto tendrá en cuenta las circunstancias familiares, personales y profesionales del desempleado siempre, al igual que el tipo de contrato o jornada laboral ofrecida y el medio de transporte necesitado.

La colocación se considerará adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, independientemente de la cuantía a la que tenga derecho el afectado. El salario nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que este año 2021 se sitúa en los 950 euros, descontados los gastos de desplazamiento.

Esto quiere decir que si un desempleado está cobrando de paro 900 euros al mes y el SEPE le ofrece un empleo cuyo sueldo mensual es de 960 euros deberá de aceptarlo, si consideran que se trata de una colocación adecuada.

¿Qué ocurre si se rechaza una oferta de empleo del SEPE?

Si el Servicio Público de Empleo ha ofertado un puesto de trabajo al desempleado que consideran es una “colocación adecuada” y éste la rechaza se enfrentará a las siguientes sanciones al considerarlo una infracción grave.

Si la negativa por parte del parado está debidamente justificada y argumentada no habrá problema alguno, de lo contrario el SEPE abrirá un procedimiento sancionador:

  • Si se comete 1 infracción: pérdida de la prestación durante 3 meses.
  • Si se cometen 2 infracciones: pérdida del desempleo durante 6 meses de tiempo.
  • Si se cometen 3 infracciones, se perderá todo el derecho de la prestación por desempleo.

El rechazar una colocación adecuada es sólo una de las posibles infracciones al desempleado, puesto que existen otros motivos por los que los servicios de empleo sancionen al desempleado, como puede ser por ejemplo el no sellar el paro.

A partir de la primera infracción se abrirá el expediente sancionador, independientemente del tipo de esta que se haya cometido, cuando entre una infracción grave y la anterior no haya pasado más de un año de tiempo.

Lo más leído