¿Corresponde una paga extra de pensiones por incapacidad?

Desde el INSS aclaran si corresponde una paga extra de pensiones por incapacidad a todos los beneficiarios. Antes, deberán cumplir los requisitos.

El INSS aclara si las pensiones por incapacidad tienen paga extra.
Isabel Gómez

Los pensionistas están a las puertas de cobrar su pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cuando llega el final de mes, este organismo público adelanta el pago de estas ayudas contributivas a la última semana del mes. Muchos se preguntan si les corresponde una paga extra de pensiones por incapacidad y hay que decir que sí, aunque esto tiene una serie de matices.

La mayoría de beneficiarios de una incapacidad permanente de la Seguridad Social, que no todos, como se verá más adelante, podrán cobrar a final de junio una paga extra por incapacidad. La otra se suele cobrar en noviembre. Pero este no es el único organismo que aportará su 'paguilla' extraordinaria. También el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), cuyos pensionistas de invalidez verán incrementada su cuantía un 15%, además de cobrar doble paga.

Bancos como Caixabank o Unicaja, entre otros, suelen adelantar el cobro antes del día 25 del mes, entre el día 23 o 24, sobre todo si cae en festivo, como ocurre en este junio. Pero para ver quiénes podrán cobrar la paga extra de las pensiones por incapacidad, se deberá conocer cuáles son los requisitos para percibirla, cuándo se puede solicitar y de cuándo es su cuantía.

Requisitos para cobrar una paga extra de pensiones por incapacidad

Para poder recibir una ayuda extraordinaria por incapacidad permanente se deberán cumplir una serie de condiciones previas para saber quiénes pueden solicitarla y quienes no. En primer lugar, se deberá pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que se conoce como el tribunal médico de la Seguridad Social, quien será el encargado de determinar el grado de discapacidad. 

En este caso, siempre será igual o superior al 33%, aunque eso dependerá de la enfermedad o accidente de la persona y se reflejará, de forma personal, en la carta de resolución que llegará a su domicilio. Después, deberá cumplir con una serie de requisitos, en cuanto a edad, grados de discapacidad y a periodos de cotización, dependiendo de la modalidad asignada:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, los 65 años, siempre que hayan cotizado un mínimo de 37 años y seis meses o más. Cuando la contingencia de la incapacidad sea común, se podrá percibir la pensión de jubilación.
  • El trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
  • No será necesario tener una cotización mínima, cuando el estado en el que se encuentra el beneficiario haya sido motivado por una enfermedad o accidente.
  • Se deberán acreditar 1.800 días cotizados, dentro de los 10 años anteriores a la formalización de la solicitud, si la contingencia es por enfermedad común.
  • Los menores con edades entre los 16 y 21 años, tendrán que demostrar que han trabajado la mitad de esos días desde que entraron a formar parte de la población activa y cuando iniciaron la solicitud. A ese tiempo se le sumará todo el periodo, aunque no se haya agotado, de la incapacidad temporal (545 días).

Incapacidad permanente total

No se deberá haber cumplido los 65 años y se tiene que estar dado de alta en el INSS o en una situación asimilada al alta. Además, se deberán cumplir con los siguientes periodos de cotización, si es por enfermedad común:

  • Cuando se tienen menos de 31 años:
    • El periodo genérico de cotización corresponde con la tercera parte del tiempo que hay entre los 16 años y la del hecho causante. No habrá un periodo específico.
  • Cuando se tienen más de 31 años:
    • Se necesitará de un tiempo genérico cotizado: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y cuando se produjo el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
    • También será preciso un periodo específico: un quinto del dicho tiempo de cotización comprendido:
      • En los 10 años anteriores al hecho causante.
      • En los 10 años precia al momento en el que se le cesó la obligación de cotizar.

Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez

También es necesario un periodo mínimo de cotización. Si es derivada por enfermedad común, estas cuestiones son obligatorias:

  • En los menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo que ha pasado entre su edad y los 16 años.
  • En los mayores de 31 años: haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un periodo mínimo de cinco años. Ese quinto periodo deberá haberse cotizado durante los diez años anteriores a la solicitud.

Por el contrario, si el motivo de la incapacidad ha sido desarrollado a través de una enfermedad profesional o un accidente, sea laboral o no, no será necesario acreditar ningún tiempo mínimo de cotización. Además, si se derivara de una enfermedad común o accidente no laboral, pero en una situación de 'no alta', se necesitarán un periodo de 15 años, estando tres años, dentro de los últimos 10 años.

¿Cómo se puede solicitar una incapacidad para cobrar la paga extra?

Cuando un trabajador afectado por una enfermedad o accidente quiere solicitar una pensión por incapacidad permanente, debe tener en cuenta que, desde la administración pública, se le ofrecen dos vías:

  • De forma telemática: se deberá acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social e identificarse con un certificado digital, con Cl@ve o con DNI o NIE electrónico. Para consultar el estado de la solicitud se podrá hacer con un simple SMS.
  • De forma presencial: a través de alguna de las oficinas del INSS, pidiendo, previamente, una cita previa.

Para comenzar el trámite, el primer paso es rellenar el formulario de solicitud, que también se puede descargar en la web del ente público, y adjuntar los siguientes documentos:

  • El DNI o NIE del titular solicitante.
  • El historial clínico otorgado por el médico.
  • Un certificado del registro civil para aquellas mujeres que hayan abortado con más de seis meses o hayan perdido a su bebé en las primeras 24 horas.
  • En el caso de que se trate de una enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos tienen la obligación de presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se haya producido la incapacidad. 
  • Si se tratara de una accidente laboral o enfermedad profesional, se deberá adjuntar un parte administrativo del hecho causante donde se detalle la contingencia. Además, el certificado de empresa donde se muestren los salarios netos cobrados por el trabajador el año anterior.

¿De cuánto es la paga extra de las pensiones de incapacidad?

Durante cada ejercicio económico, la Seguridad Social tiene asignadas por los Presupuestos Generales del Estado unas cuantías mínimas y máximas que podrán cobrar los pensionistas. En este año, el importe máximo a percibir será de 2.819,9 euros mensuales. En cuanto al importe mínimo a cobrar, queda reflejado de la siguiente forma:

La cuantía a percibir por una incapacidad parcial corresponde con un solo pago y, para calcularlo, se deberán sumar los últimos 24 meses de la base reguladora de trabajador afectado.

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.335,8 euros mensuales.
  • Sin cónyuge no a cargo: 1.082,6 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.027,5 euros mensuales.

Incapacidad absoluta o total de mayores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales.

Pensión de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 675,2 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales.

Pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 532 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros mensuales.

El importe de la pensión por incapacidad se divide en 14 pagas a lo largo de todo el año, en todas las modalidades. De esta forma, los beneficiarios perciben una paga extra, dos veces al año, en junio y noviembre.

Estos son los pensionistas que no tendrán paga extra por incapacidad permanente

Existe una excepción dentro de la incapacidad permanente. Siempre que haya sido derivada de enfermedad común o de un accidente no laboral, sí recibirá las pagas extras que le corresponden al beneficiario. Por el contrario, si la pensión es consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, verán la cuantía prorrateada dentro de las mensualidades ordinarias.

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