¿Cuánto tardan en responder el Ingreso Mínimo Vital?

La ley del Ingreso Mínimo Vital establece que el plazo de contestación es de dos meses sin embargo, esto no es así y hay solicitudes que llevan seis meses en espera

Oficina de la Seguridad Social
Berta F. Quintanilla

La norma que regula el Ingreso Mínimo Vital, el RD 20/2020, aclara que la Seguridad Social tarda dos meses en resolver la solicitud desde el momento en que el ciudadano la entrega. El colapso administrativo está provocando retrasos de hasta seis o siete meses.

‘Solicité el IMV hace meses, pero no me han respondido’. Miles de usuarios están a la espera de que se apruebe o deniegue esta ayuda social para personas en situación de vulnerabilidad. Si han pasado seis meses o más, podría ser que estuviera denegada por silencio administrativo.

Pero como los trabajadores no dan abasto en la tramitación de los expedientes de la renta mínima vital, aconsejan consultar el estado IMV de manera continua sea a través de la Sede Electrónica INSS o acudiendo a las oficinas con cita previa

En el caso de que haya certeza de que esta prestación está denegada, el beneficiario podrá reclamar a la Seguridad Social o volver a iniciar un nuevo trámite de solicitud. 

Esta ayuda para colectivos con vulnerabilidad económica tiene efecto retroactivo. No cuenta desde el momento en que se aprueba la solicitud sino desde que el beneficiario entrega la documentación a la administración.

¿Cuánto tarda en aprobar el Ingreso Mínimo Vital?

Desde el momento en que se presenta la solicitud y según la norma, dos meses. Pero eso nunca es así debido a la sobrecarga administrativa que tiene la Seguridad Social en estos momentos dentro del contexto de la crisis del covid. 

Los usuarios tanto de redes sociales como aquellas personas que acuden en persona a las oficinas se quejan de que, al consultar el estado del Ingreso Mínimo Vital les aparece en tramitación y que lleva así bastante tiempo, sin cambiar en nada.

Teóricamente, y siguiendo siempre los pasos marcados por el Real Decreto, cuando pasan los dos meses, si no hay respuesta, es que la solicitud de esta ayuda social para la unidad familiar o unidades de convivencia se entiende como denegada. 

Para tener constancia de este plazo, lo mejor es anotar bien claro el día y el mes en que se hizo la entrega de la documentación en el registro. 

¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital si estoy cobrando el subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo del SEPE es una prestación de seis meses de duración para las personas que han agotado el cobro del paro. Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital siempre y cuando no supere la renta mínima tope de euros mensuales que marcan los requisitos del IMV.

De este modo, lo que hace el Ingreso Mínimo Vital a la prestación que recibe una persona inscrita como demandante de empleo que cobre el subsidio de 451 euros es completarlo. 

Todos estos datos, así como las compatibilidades vienen recogidas en la Ley 20/2020 del IMV aprobada en medio del primer estado de alarma por coronavirus, en marzo de 2020.

¿Cómo saber si tengo aprobado el Ingreso Mínimo Vital?

Consultar el estado del Ingreso Mínimo Vital es muy sencillo. Basta con tener acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificarse con certificado digital o sistema clave. Además se puede acceder con un código PIN que el INSS manda al correo electrónico en el momento de realizar la solicitud.

En cualquier caso, lo más sencillo para consultar el estado del IMV, es seguir estos pasos.

  • Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el usuario dejó todos sus datos a la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital. 
  • Busca dentro del portal web el apartado de ‘prestaciones’, concretamente la que anuncia servicios sociales. 
  • Dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, hay que localizar la que pone ‘Ingreso Mínimo Vital’ y seguidamente, ‘Consultar estado’.
  • Es el momento de identificarse, usando el certificado digital, lo que da acceso a los expedientes administrativos que esa persona tenga abiertos.
  • Al darle al botón ‘enviar’ aparecerá una nueva pestaña en la que se indique, además del número de expediente, la cantidad a cobrar y la cuantía dependiendo del número de personas que residan en la vivienda habitual.

Si el estado aparece como denegado o en trámite, tocará comenzar con las nuevas acciones a desarrollar. Entre ellas, por ejemplo, la de presentar reclamación por lo social.

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