La empresa puede interesarse por el estado de salud del trabajador, aunque no de cualquier forma, ya que el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores explica que el empresario puede “verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico” (se puede consultar en este BOE).
Dado que el absentismo laboral está creciendo y ya se sitúa en el 7,6% en el primer trimestre de 2026 (es decir, que cada día más de 1,6 millones de personas falta a su puesto de trabajo), muchas empresas desconocen cómo han de actuar ante una baja por incapacidad temporal (la baja médica).
Sobre si se puede o no contactar con un trabajador estando de baja, Mariano Villafáfila, experto en absentismo y salud laboral, dice que “la respuesta es sí, pero no de cualquier forma”. Explica que la propia norma marca unos límites, ya que “existe una diferencia enorme entre verificar una situación de incapacidad temporal y ejercer presión sobre la persona trabajadora”.
Así, se puede contactar con el trabajador que esta de baja para cosas puntuales como interesarse por el, ofrecer apoyo o resolver gestiones administrativas, siempre de forma respetuosa. Ahora, lo que no se puede hacer, es llamarlo para pedirle diagnósticos, cuestionar la baja, encargarle tareas o preguntarle de forma insistente sobre cuándo se volverá a dar de alta. Mucho menos, llamar de forma insistente para hacerle sentir vigilado o presionado.
Qué dicen los tribunales
“La jurisprudencia confirma que una llamada cordial no vulnera derechos fundamentales cuando no existe presión ni exigencia laboral”, señala Villafáfila. Si miramos a las sentencias recogidas por NoticiasTrabajo, vemos que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 2687/2024, avaló el protocolo de una empresa; avaló que los coordinadores telefonearan a quien faltaba, pero en ningún caso para coaccionarlo, pedirle que se reincorporara ni conocer el motivo de la ausencia.
No siempre es así, pues según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León una empresa fue condenada a indemnizar con 6.000 euros a un repartidor, pero no fue por hacerle llamadas, sino por difundir su parte de baja en un grupo de WhatsApp, así como insultos. Ese es el límite al que hace referencia el experto, pues la jurisprudencia “también ha sancionado actuaciones que traspasan esa línea, especialmente cuando las comunicaciones generan intromisión, ansiedad o presión sobre la reincorporación”.
Además, saber que desde el 1 de abril de 2023, el trabajador no tiene que llevar el parte de baja, el de confirmación (el que la renueva) ni el de alta, pues se los comunica directamente la Seguridad Social, tal y como regula el Real Decreto 1060/2022. En el parte de baja solo van “los datos identificativos de carácter meramente administrativo” (quién está de baja y desde cuándo)”, por lo que el diagnóstico no se sabe ni tiene por qué saber la empresa (Real Decreto 625/2014).
Esto no quiere decir que el trabajador no tenga ninguna obligación. Si la empresa lo cita para un reconocimiento médico y se niega, este podrá perder la prestación y los gastos que tenga que sufrir la empresa.