Los funcionarios jubilados por incapacidad permanente tienen derecho a recuperar su puesto si su estado de salud mejora

El Estatuto Básico del Empleado Público da la posibilidad de volver a trabajar en caso de que desaparezca el motivo de la incapacidad permanente que causó la baja.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López |Eduardo Parra / Europa Press
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Si hay algo complicado por lo que un empleado público puede tener que dejar su puesto de funcionario es la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, una situación que puede darse por un accidente grave o debido a una enfermedad que no tiene pronta curación. Si nos vamos a lo puramente laboral ya se sabe que la pérdida de la relación de servicio como consecuencia de una incapacidad extingue de forma definitiva la condición profesional. Pero hay una salvedad aquí, y es que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) dispone una forma de que el funcionario pueda reincorporarse excepcionalmente en caso de haber una revisión médica favorable o una recuperación de la salud del trabajador que ya elimine la condición por la que se le concedió la incapacidad permanente.

En resumidas cuentas, se puede decir que la normativa sobre empleo público considera incluso la rehabilitación de la condición de funcionario como un derecho específico pensado básicamente para volver a trabajar cuando ya no exista o desaparezca la causa médica objetiva que dio lugar a que ese trabajador se tuviera que jubilar antes de tiempo.

Cómo se recupera el puesto tras una inhabilitación

El artículo 63 del TREBEP explica cuáles son las causas por las que se puede perder la condición de funcionario de carrera, incluyendo en su apartado c) la jubilación total. Pero por otro lado, la propia ley también incorpora una forma especial de que el trabajador público vuelva a su puesto anterior siempre que el motivo de la jubilación haya sido la incapacidad permanente y los tribunales médicos competentes ya consideren que no existe.

Para saber bien cómo se produce esto, hay que ver el artículo 68.1 del TREBEP, que es el que deja claro que “en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida”.

Artículo 68.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) | BOE

El carácter obligatorio de la concesión del reingreso

Si algo es importante de todo esto es que el hecho de darle o no el puesto de nuevo al funcionario que estuvo jubilado por incapacidad permanente es prácticamente obligatorio, ya que el artículo especifica que “le será concedida”. A diferencia de otros procedimientos de reingreso al servicio activo, la Administración está obligada a conceder la rehabilitación una vez que se acredita documentalmente que el expediente de incapacidad ha sido revocado o que la causa médica ha desaparecido.

Gracias a este precepto del TREBEP, un funcionario no pierde del todo su derecho a volver a trabajar y así puede mantener su carrera profesional activa por más tiempo si consigue superar los problemas de salud. Una vez le han dado la rehabilitación y se considera que ya ha superado la enfermedad o problema de salud que la causó la incapacidad, el empleado público tiene derecho a solicitar el reingreso al servicio activo, reincorporándose a la Administración con el reconocimiento de la antigüedad previa y la categoría profesional que ya tenía antes de la declaración de incapacidad.

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