La justicia lo aclara: los tres años de cotización al 100% por cuidado de hijos solo se gastan cuando realmente se reduce la jornada

Un padre ha ganado al INSS y deberán recalcular su prestación porque los tres años de cotización protegida solo cuentan durante la reducción efectiva de jornada.

Un padre trabajando en el ordenador junto a su hijo |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador frente al criterio de la Seguridad Social al reconocer su derecho a que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se calcule con la base de cotización que habría tenido sin la reducción de jornada. La justicia aclara que el límite de tres años de cotización protegida debe computarse atendiendo a los periodos en los que la reducción de jornada se disfruta realmente, sin incluir lapsos en los que este derecho no se ejerce.

El afectado tuvo un hijo en 2024 y pidió la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la reconoció fijando una base reguladora diaria de 92,30 euros, calculada a partir de la base de cotización de contingencias comunes de abril de 2024 (2.769,01 euros repartidos entre 30 días).

Este había iniciado previamente una reducción de jornada del 50% por cuidado de menor el 1 de abril de 2021. Según el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción de jornada se incrementan ficticiamente al 100% de cara a futuras prestaciones. 

El conflicto se produce porque el INSS consideró que ese periodo de tres años había comenzado el 1 de abril de 2021 y se había extinguido formalmente el 31 de marzo de 2024. En abril de 2024, continuó trabajando con una reducción de jornada del 50%. Y la Seguridad Social calculó la prestación sobre la base de cotización correspondiente a la jornada reducida de ese mes, sin elevarla al 100%, al entender que los tres años debían computarse de fecha a fecha desde el inicio de la reducción.

Reclama judicialmente la decisión del INSS

El trabajador reclamó esta decisión pero el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz desestimó su demanda. Este consideró que el plazo de tres años del artículo 237.3 de la LGSS debía computarse de forma continuada desde la fecha de inicio de la primera reducción de jornada, como defendía la Seguridad Social.

No conforme, el empleado recurrió esta sentencia, defendiendo que el beneficio de elevar la cotización al 100% debía aplicarse sobre el tiempo real y efectivo de reducción de jornada disfrutado hasta completar los tres años, y no contando los periodos intermedios en los que no ejerció dicho derecho.

Los tres años de cotización protegida solo cuentan durante la reducción efectiva de jornada

El TSJ del País Vasco dio la razón al trabajador, explicando que el beneficio de elevar la cotización al 100% busca evitar cualquier perjuicio económico en las prestaciones de quien ejercita su derecho a conciliar.

Por este motivo, rechazó que los tres años de cotización al 100% deban contarse de forma automática y continuada desde el momento en que comienza la reducción de jornada. Según el tribunal, este periodo protegido debe computarse únicamente por el tiempo en que la reducción se disfrutó realmente, sin incluir los lapsos de tiempo en los que ese derecho no se ejerció.

Además, la Sala recordó que el fraude no puede presumirse y que no corresponde valorar por qué el trabajador organiza de una determinada manera los periodos en los que reduce su jornada para atender sus necesidades familiares.

Por todo ello, el TSJ estimó el recurso y reconoció el derecho del trabajador a que su prestación por nacimiento y cuidado de menor se calculase tomando la base de cotización de abril de 2024 elevada al 100%, junto con las mejoras, actualizaciones y atrasos que correspondan.

La sentencia no era firme y se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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