El Tribunal Supremo ha recordado que las empresas están obligadas a negociar de forma real cuando un empleado pide adaptar su horario para conciliar. Si la compañía rechaza directamente la solicitud sin abrir el proceso de negociación, como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se concederá judicialmente la adaptación solicitada por el empleado, a no ser que la petición resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Con esta sentencia, la Sala advierte a las empresas de que no basta con alegar motivos organizativos para rechazar una adaptación, sino que la ley obliga a entablar una negociación real y de buena fe durante un periodo máximo de 15 días y, finalizado ese proceso, la empresa deberá aceptar la petición, plantear una alternativa o justificar su negativa.
El trabajador llevaba desde febrero de 2010 trabajando para la empresa, como jefe de área de desarrollo y producción en un centro minero, donde tenía a su cargo entre 55 y 60 personas. Normalmente trabajaba de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 8:00 a 14:00 horas. Además, es padre de un menor nacido en 2012, mientras que la madre trabaja como auxiliar de enfermería con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.
En abril de 2024 pidió adaptar su horario para trabajar de 7:00 a 15:00 horas, manteniendo las 40 horas semanales, con el objetivo de reducir el tiempo que su hijo tenía que permanecer al cuidado de terceras personas. La empresa rechazó la solicitud alegando motivos organizativos y productivos, como la coordinación de voladuras, las reuniones diarias o la necesidad de coincidir con otros turnos.
También reprochó al trabajador que no hubiera acreditado suficientemente los turnos y horarios de la madre del menor que justificaban la adaptación solicitada, pero denegó la petición sin abrir un verdadero proceso de negociación. Es lo que usó el empleado para reclamar judicialmente.
El proceso judicial
Aunque el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo falló a favor de la empresa, el TSJ de Asturias cambió y sí reconoció al trabajador la adaptación horaria. Además, condenó a la compañía a abonarle 7.501 euros por daños morales y vulneración de derechos fundamentales.
No conforme con esta sentencia, la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha vuelto a fallar a favor del trabajador.
Debe existir un proceso de negociación
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa, ante una solicitud de adaptación, a abrir un proceso de negociación con la “máxima celeridad” (máximo de 15 días) presidido por la buena fe. En este sentido, el Tribunal Supremo explica que la norma no autoriza a responder con una decisión negativa directa incluso aunque esté motivada; la empresa debe negociar de forma real o, en su caso, plantear una propuesta alternativa.
Cuando la empresa omite injustificadamente la apertura de este proceso negociador obligatorio, procede conceder judicialmente la medida de adaptación solicitada en los términos interesados por el trabajador. Esta concesión automática solo decae cuando se aprecie de forma clara que la medida solicitada resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada en relación con las necesidades de la empresa.
En este caso, el Supremo considera que la petición no era manifiestamente irrazonable ni desproporcionada. La sentencia recurrida había constatado, entre otros elementos, que las reuniones periódicas en las que debía participar el trabajador se celebraban antes de las 15:00 horas. Por ello, desestimó el recurso de la empresa y confirmó que el empleado tenía derecho a modificar su horario para cuidar de su hijo menor.
La sentencia (disponible aquí) es un recordatorio de que las empresas están obligadas a negociar de buena fe ante una solicitud de adaptación de jornada. Rechazar la petición de forma directa sin abrir un proceso negociador ni ofrecer alternativas supondrá la concesión judicial automática de la adaptación solicitada por el trabajador, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.