Quien agota los 545 días de baja médica (los 18 meses) sigue cobrando la prestación hasta que la Seguridad Social le notifica si le reconoce la incapacidad permanente. Si se la deniega, el cobro termina y el contrato, que estaba suspendido, le obliga a volver a su puesto aunque reclame.
El abogado laboralista Víctor Arpa (@abogadovictorarpa), que lleva reclamaciones de incapacidad permanente, lo resume en TikTok el 28 de septiembre: “Si el INSS te deniega la incapacidad permanente y esa resolución supone que debes volver a trabajar, no des por hecho que por reclamar la decisión puedes quedarte en tu casa”. Y añade: “La reclamación contra el INSS no significa por sí sola que puedes dejar de acudir a tu puesto de trabajo”.
“Cuidado con quedarte simplemente en casa porque podrías poner en riesgo tu puesto de trabajo”, advierte. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia son causa de despido disciplinario (artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores) y, si se declara procedente, no lleva indemnización.
Avisar a la empresa por escrito
“Mi consejo es que comuniques inmediatamente la resolución a la empresa y dejes constancia por escrito de que estás disponible para reincorporarte”, explica. Ese escrito sirve después como prueba de que el trabajador no abandonó su puesto si la empresa lo despide por faltas.
Es lo contrario de lo que hizo una trabajadora que, tras la denegación, fue un solo día a trabajar, ignoró tres burofaxes y alegó después que estaba de vacaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó que su despido era procedente aunque había iniciado otra baja cinco días antes.
Las alternativas si la salud no lo permite
“Y si realmente no puedes trabajar por tu estado de salud, entonces hay que estudiar qué alternativa tienes”, continúa Arpa. Entre ellas cita “una nueva baja médica cuando legalmente proceda” y “solicitar vacaciones pendientes si se acuerdan o corresponden”.
Si esa nueva baja es por la misma dolencia o una similar, en los 180 días siguientes a la resolución solo puede darla la Seguridad Social, una vez y si prevé que el trabajador se recupere (artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Además, el servicio de prevención tiene que ofrecer una evaluación de la salud a quien vuelve tras una ausencia prolongada por motivos de salud (artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención), como ya explicó en NoticiasTrabajo la abogada Miriam Ruiz Acosta.
Nada de esto impide reclamar, como recuerda el abogado: “Puedes reclamar la denegación de la incapacidad permanente. Tienes 30 días si consideras que tus lesiones o enfermedad te impiden realizar tu puesto de trabajo”. Es la reclamación previa, obligatoria antes de demandar en el juzgado de lo social. Los 30 días cuentan desde la notificación (según el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
“Muévete rápido, porque una cosa es reclamar al INSS y otra muy distinta proteger tu puesto de trabajo”, finaliza Víctor Arpa.