¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas? Sí, pero solo si los ingresos propios no llegan a 8.803,20 euros al año

La ley permite compatibilizar la pensión no contributiva con una contributiva siempre que los ingresos propios no lleguen al límite fijado para ese año.

Mujer revisa su pensión |Envato
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Hay personas que se encuentran cobrando una pensión no contributiva y más tarde, tienen la posibilidad de acceder a una pensión contributiva (por ejemplo, cobra una no contributiva de jubilación y de repente tiene derecho a cobrar la de viudedad). La Seguridad Social permite compatibilizarlas siempre que se respeten unos límites.

El artículo 364 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones no contributivas son compatibles con otras rentas o ingresos del beneficiario, donde se incluyen también las pensiones contributivas, siempre que no pasen del 35% de la cuantía anual de la no contributiva. En el caso de sobrepasar ese límite, lo que sobre se restará de la pensión no contributiva.

Artículo 364 de la Ley General de la Seguridad Social | Fuente: BOE

Esto es así, ya que la cuantía de las pensiones no contributivas no es fija y depende de los ingresos que tenga el pensionista, tal y como se explica en la guía de las pensiones no contributivas.

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva si ya se tiene otra pensión?

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva en 2026 es de 8.803,20 euros al año, que se cobran en 14 pagas de 628,80 euros, tal y como recoge el artículo 21 del Real Decreto 241/2026. Para poder cobrar la pensión, es necesario que los ingresos propios queden por debajo de dicha cantidad. Así, lo que no pase del 35% (que en este caso serían 3.081,12 euros al año) no recortará la pensión.

En el caso de superar dicha cantidad la cuantía se irá recortando a medida que los ingresos suben sin bajar del mínimo de 25% (2.200,80 euros al año, 157,20 por paga), que es lo mínimo que se puede cobrar, tal y como recoge la web del Imserso. En el caso de superar el límite de ingresos, se quedaría sin derecho a seguir cobrando la pensión no contributiva (8.803,20 euros al año).

Así queda para una persona que vive sola, sin más ingresos que esa otra pensión y sin complemento a mínimos:

Otra pensión al añoNo contributiva al añoPor paga (14 pagas)Total al año
2.100 euros8.803,20 euros628,80 euros10.903,20 euros
4.200 euros7.684,32 euros548,88 euros11.884,32 euros
7.000 euros4.884,32 euros348,88 euros11.884,32 euros
9.000 eurosSin derechoSin derecho9.000 euros

De esta forma, con una pensión de entre 3.081,12 y 8.803,20 euros al año el total se queda en los 11.884,32 euros, ya que cada euro que pasa del 35% es un euro menos que se quita de la no contributiva.

¿Es compatible la no contributiva con una pensión contributiva española?

Cuando la pensión contributiva no llega a la cuantía mínima, la Seguridad Social la complementa con el complemento a mínimos siempre que el pensionista resida en España y no supere un límite de ingresos (artículo 59 de la LGSS). Así, en el caso de un jubilado mayor de 65 años que vive solo, la pensión mínima son 936,20 euros al mes en 2026, según la tabla de la Seguridad Social.

Esto hace que las pensiones mínimas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tengan una cuantía mínima que parte de los 9.580,20 euros anuales, por lo que, y dado que el límite de ingresos de las no contributivas es de 8.803,20 euros, hace que no sea posible compatibilizar.

Ahora, la no contributiva sí que puede sumarse a la contributiva de otro país, siempre que no dé derecho a que dicha prestación se vea complementada en España, o a alguna renta como la de un alquiler. Es decir, que las dos computan, porque el artículo 363 incluye las rentas del capital y las “de naturaleza prestacional”.

¿Cuenta la pensión del cónyuge?

Sí. En el caso de convivir con el cónyuge o con familiares consanguíneos de hasta segundo grado, el límite de ingresos crecerá y se situará en los 14.965,44 euros al año para dos personas. Así quedarían los límites para este 2026:

Nº convivientesEuros al año
214.965,44
321.127,68
427.289,92

Si entre los convivientes hay padres o hijos del solicitante, estos límites se multiplican por 2,5.

En el caso de las parejas de hecho, quedarán fuera, ya que el artículo 363 de la LGSS solo agrupa en la misma unidad económica a los casados y a los parientes.

Superar el límite de ingresos es uno de los motivos por los que se pierde la pensión no contributiva y los beneficiarios están obligados a informar tanto si lo superan como si prevén superarlo. Omitirlo puede conllevar la devolución de los cobros indebidos, tal y como le pasó a una jubilada de Madrid que tuvo que devolver 9.664,11 euros porque los ingresos de su marido sumaron 15.333,08 euros en 2022, con un límite de 10.029,32 euros. Una viuda de Canarias tuvo que devolver 18.123,24 euros por cobrar más de cuatro años la viudedad y la jubilación no contributiva a la vez.

En estas situaciones la ley explica que hay un plazo de 30 días en comunicar cualquier cambio en los ingresos propios o del hogar así como a presentar en el primer trimestre del año una declaración anual de ingresos (que no es lo mismo que la declaración de la Renta).

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