Las pensiones no contributivas son un tipo de prestación económica que concede el Estado a las personas que no tienen derecho a optar a una pensión contributiva, ya sea porque no han cotizado el tiempo suficiente o que no cumplen todos los requisitos. El objetivo de estas es, además de garantizar unos ingresos mínimos, proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Ahora, hay una serie de motivos por los que se puede perder o suspender la prestación.
Dentro de las pensiones no contributivas hay dos tipos, las de jubilación e invalidez. A las de jubilación se accede a partir de los 65 años de edad. En cambio, las de invalidez están dirigidas a personas entre 18 y 65 años que poseen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de estas depende del nivel de rentas y la situación familiar. Para 2026, la cuantía íntegra se sitúa en 628,80 euros mensuales (8.803,20 euros anuales) y la mínima del 25% es de 157,20 euros al mes (2.200,80 euros anuales). Ahora, hay varias razones por las que se puede perder el cobro de la pensión.
Motivos por los que te pueden quitar una pensión no contributiva
Tanto las Comunidades Autónomas (que son las encargadas directas de gestionarlas) como el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) señalan en sus respectivas páginas web que existen cuatro razones por las cuales se puede suspender o retirar una pensión no contributiva. Hay que dejar claro que la suspensión será temporal si se trata de faltas formales, pero se extinguirá de forma definitiva si se pierden los requisitos legales básicos. Aquellos que vuelvan a reunir los requisitos que dieron origen a la prestación podrán volver a solicitarla o rehabilitarla.
Superar el límite de ingresos
Una de las razones más habituales por las que se puede suspender o extinguir la pensión no contributiva es por superar el umbral de ingresos mínimos. Este límite es fijado cada año y dependerá del número de miembros que convivan en la misma unidad familiar.
En 2026, el límite individual está fijado en los 8.803,20 euros anuales. Sin embargo, si se convive con más familiares dentro de la unidad de convivencia, este límite aumentará conforme a los siguientes valores:
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 14.965,44 euros por año.
- 3 convivientes: 21.127,68 euros por año.
- 4 convivientes: 27.289,92 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos (primer grado):
- 2 convivientes: 37.413,60 euros por año.
- 3 convivientes: 52.819,20 euros por año.
- 4 convivientes: 68.224,80 euros por año.
No declarar los ingresos de la unidad de convivencia
Todos los beneficiarios de una pensión no contributiva deben y tienen la obligación de una vez al año dentro del primer trimestre (antes de 31 de marzo) presentar una declaración de rentas. En el caso de no hacerlo, se procederá a la suspensión cautelar de la pensión.
No notificar los cambios en la situación personal
Todo cambio en la situación personal del pensionista debe ser notificado en un plazo máximo de 30 días. Los cambios que deberán ser notificados son el estado civil, la unidad de convivencia o el lugar de residencia. Así lo exige el artículo 16 del Real Decreto 357/1991.
Esto sirve para adaptar las cuantías a la situación del beneficiario. En el caso de no notificarlo, y corresponder una cuantía inferior, la Administración puede obligar a devolver los importes que resulten indebidamente percibidos.
Cometer alguna irregularidad con la pensión
La Administración puede suspender la pensión si detecta alguna irregularidad. En el caso de realizar una investigación de oficio y detectar irregularidades, incompatibilidades o datos sin notificar, las Comunidades Autónomas o el Imserso podrán suspender la pensión.
Si se detecta que la pensión fue cobrada de manera irregular (por fraude) o que se han perdido los requisitos fundamentales (como la residencia en España o el grado de discapacidad), el organismo va a retirar la pensión de manera definitiva y solicitar la devolución de los cobros indebidos.

