Un tornero vasco ha logrado que le reconozcan la incapacidad permanente total después de que la Seguridad Social se la denegara a pesar de tener la columna dañada en varias vértebras, un dolor de espalda que puntúa con un nueve sobre diez y la necesidad de tener que llevar un corsé continuamente. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconoce su derecho a la pensión por incapacidad total cualificada, por lo que cobrará el 75% de una base reguladora de 2.655,05 euros, unos 1.991 euros al mes.
Según relata la sentencia (que puede consultarse en este enlace del Poder Judicial), el trabajador venía sufriendo secuelas en las vértebras dorsales y lumbares con un dolor crónico severo, roturas completas del tendón supraespinoso en los dos hombros (operado del izquierdo, con dolor persistente) y una fractura de tobillo de 2023. Debido a las contracturas, estas le limitaban el movimiento y le obligaban a llevar un corsé.
El dolor que padecía era tan intenso que tenía que tomar tapentadol, que es un opioide catalogado como “analgesia de 3º escalón” (el nivel más alto de tratamiento contra el dolor), además de tomar también diazepam y otros calmantes. A eso se le suma que tampoco puede compensar el brazo izquierdo con el derecho debido a una lesión anterior del nervio cubital.
Debido a su situación, pidió a la Seguridad Social que le reconocieran la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada, por lo que el trabajador acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián le dio la razón. El INSS, no conforme, acudió al TSJ alegando que las lesiones eran “antiguas” y estables, y que un tornero no tiene que levantar cargas de más de 3 kilos ni hacer “esfuerzos vertebrales intensos y permanentes”.
El dolor severo y los hombros le impiden rendir como tornero
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco volvió a dar la razón al trabajador explicando que, según la doctrina del Supremo, cualquier trabajo exige “unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación”, sin que pueda pedirse al trabajador “un verdadero sacrificio” ni a la empresa “un grado intenso de tolerancia”.
Dicho esto, consideran que el dolor de la columna, así como la pérdida de movilidad de los hombros, eran unas claras limitaciones para su profesión “en la que se exige cierto grado de esfuerzo físico”, y que necesitar analgesia de tercer escalón “evidencia la severidad” de la patología.
Además, el tribunal señala que la Seguridad Social no pidió cambiar los hechos probados (los que el juzgado dio por acreditados), por lo que la Sala no podía corregir lo que valoró el juzgado. Por todo, la Sala termina con que el trabajador “está impedido para el normal desempeño de su profesión en términos de rendimiento y profesionalidad”, reconociéndole su derecho a la incapacidad permanente total.
Aunque a esta prestación le corresponde el 55% de la base reguladora, el trabajador cobrará el 75% por ser una incapacidad cualificada, es decir, tener 55 años o más y estar en ese momento sin trabajo.