Un trabajador con la enfermedad de Crohn, artritis psoriásica y migraña crónica ha logrado que le reconozcan la incapacidad permanente absoluta después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimara el recurso de la Seguridad Social, sin llegar a estudiar sus dolencias. Así, tendrá derecho al 100% de la base reguladora, que es de 3.389,10 euros (aunque la cuantía estará limitada a la pensión máxima). El motivo, según el abogado Víctor Arpa, es que el INSS presentó el certificado de que ya le estaba pagando la pensión, cuando en realidad el trabajador demostró que no la estaba cobrando.
El abogado especializado en derecho laboral e incapacidades explica que la Seguridad Social “cometió un error que le ha costado el recurso” contando cómo fue el proceso y lo que hay que tener en cuenta en estas situaciones.
El trabajador, nacido en 1976 trabajaba como supervisor en una fábrica de vehículos, y el mismo sufría, además de una psoriasis severa, tenosinovitis en las dos manos y un episodio depresivo, según la sentencia, a la que ha podido acceder NoticiasTrabajo. Aunque pidió la incapacidad permanente a la Seguridad Social, esta le fue denegada en octubre de 2023, pero tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dieron la razón.
“Gana el juicio y consigue la pensión del 100% de su base reguladora”, relata Arpa. “¿Cuál es el problema? Que el INSS no está de acuerdo con la sentencia y decide recurrirla. Hasta aquí nada especialmente extraño, pero hay un detalle muy importante”.
El certificado de un pago que no llegó
“Cuando una sentencia condena al INSS a pagar una prestación y quiere recurrirla, no basta simplemente con presentar el recurso”, explica el abogado. “La ley exige que acredite que comienza a pagar esa prestación y que va a continuar pagándola mientras se tramita el recurso”.
Así lo recoge el artículo 230.2 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (se puede consultar en este enlace), donde explica que la Seguridad Social no tiene por qué hacerlo, siempre que demuestre con un certificado que ya ha empezado a pagar al trabajador y que seguirá pagándole mientras dure el recurso. En el caso de no pagar “se pondrá fin al trámite del recurso”, es decir, el recurso se acaba ahí.
Es más, el Tribunal Supremo recordó en una sentencia de mayo de 2025 que la idea es que el trabajador “no quede desasistido durante la tramitación del recurso”, o sea, que no se quede sin ingresos mientras la justicia decide.
“Aquí viene lo interesante. El INSS presentó un certificado diciendo que había comenzado a pagar la incapacidad, pero el trabajador acreditó que realmente no estaba cobrando la pensión”, señala Arpa.
La Seguridad Social había puesto el recurso el día 15 de diciembre de 2025 con un certificado en el que indicaba que habían empezado a pagarle la pensión el día 12, pero no fue así, ya que el trabajador aportó un “certificado negativo de pensionista” (documento donde se indica que no cobra ninguna pensión) que fue expedido por la Seguridad Social el 13 de marzo de 2026.
“Consecuencia, ¿qué hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?”, se pregunta el abogado. “Ni siquiera entró a valorar si el trabajador tenía o no derecho a esa incapacidad permanente absoluta. Consideró incumplido ese requisito procesal y terminó desestimando el recurso del INSS”.
Incapacidad permanente absoluta
La Sala concluye que no se le abonó la pensión al afectado. Es más, recuerda que no vale solo con certificarlo; es necesario que exista un abono real, “no un mero compromiso”, y que el recurso decae aunque la falta de pago sea “meramente temporal, debida a un error”. Por ese motivo, le confirmaron a este trabajador la incapacidad permanente absoluta, aunque teniendo presente que cabía recurso ante el Tribunal Supremo.
En la incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora, en el caso de este trabajador, aunque tiene derecho al 100% esta se verá limitada por la pensión máxima del año en que se causó, 2023, y desde entonces solo sube con la revalorización, por lo que en 2026 rondaría los 3.352 euros al mes según el cálculo de NoticiasTrabajo, ya que así lo regula el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social.
Arpa explica que en esta sentencia hay que tener en cuenta “algo que siempre os digo” y es que, “cuando el INSS te deniega una incapacidad permanente, esa resolución no significa necesariamente que no tengas derecho”. En el caso de este trabajador, “recibió inicialmente una denegación del INSS, reclamó, acudió a juicio y consiguió que le reconocieran una incapacidad permanente absoluta”, algo que empieza poniendo primero una reclamación a la Seguridad Social dentro del plazo de los 30 días desde la notificación (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), como ya explicó anteriormente Arpa.