El INSS se niega a conceder una pensión de 1.100 euros a un hombre de 46 años que no puede salir de la cama por depresión porque considera que “posiblemente una terapia podría ayudar a mejorar su estado”

La Seguridad Social alegaba que su situación no era definitiva y que, además, no estaba inscrito como demandante de empleo.

Hombre triste |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho a la incapacidad permanente absoluta a un administrativo al que la Seguridad Social se lo había denegado alegando que en el momento de solicitarla no se encontraba ni de alta ni asimilada al alta al no estar apuntado como demandante de empleo.

Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el trabajador padecía un “trastorno depresivo mayor” que era crónico y además resistente a los tratamientos. A esto se suma que el mismo tuvo un “intento autolítico con intoxicación medicamentosa voluntaria”.

Los informes médicos psiquiátricos de la Unidad de Salud Mental señalaban que el trabajador apenas salía de su casa y que necesitaba de la supervisión de sus padres para actos básicos de la vida como el aseo personal, sin dejar a un lado que pasaba “la mayor parte del día encamado”. A esto se le sumaban severas dificultades de concentración y memoria.

A pesar de las dolencias, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente. El trabajador acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social de Zaragoza dio la razón al INSS. Alegaban que, como se trataba de un paciente joven “posiblemente una terapia ocupacional podría ayudar a mejorar su estado”, por lo que sus lesiones no podían considerarse concluyentes. A eso se suma que la Seguridad Social se escudaba en que el hombre había pasado largos periodos de su vida laboral sin estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE tras perder su trabajo en 2020.

No conforme, acudió al Tribunal Superior de Justicia, donde finalmente le dieron la razón y le reconocieron la incapacidad permanente absoluta, la cual inhabilita para cualquier tipo de profesión y por la que se cobra el 100% de la base reguladora (que no es lo mismo que la pensión máxima).

La “doctrina del paréntesis” y unas lesiones previsiblemente definitivas

El TSJ rechazó los argumentos tanto del INSS como del Juzgado de lo Social apoyándose en lo que dice la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia. Sobre la falta de inscripción como demandante de empleo, los magistrados señalaron que se le podía aplicar la “doctrina del paréntesis” (es decir, dejar en blanco los periodos en los que no pudo estar inscrito como demandante por motivos ajenos a la voluntad de este).

“Realmente no estaba en condiciones de incorporarse al trabajo debido a su enfermedad mental” señala el tribunal. Por eso, la justicia considera injusto penalizar a un trabajador por no cumplir con este trámite cuando es evidente que psicológicamente no estaba en condiciones.

Por otro lado, señalan que si la enfermedad es irreversible, se le debe reconocer la incapacidad permanente, pues el artículo 193.1 de la LGSS señala que si las dolencias son “previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral” se entiende que no podrá volver a trabajar (ya sea en su actividad principal o en cualquier otra).

El TSJ reprocha a la primera instancia el haber denegado la prestación basándose en “una posibilidad abstracta de mejoría” e ignorando los informes médicos del hospital. Dichos informes dejaban claro que el paciente “no se encuentra en condiciones de desarrollar una actividad laboral ni se prevé que esto suceda en un futuro próximo, tendiendo el cuadro a la cronicidad”.

Además, la sentencia recoge que si los médicos siguen ofreciendo opciones terapéuticas (como cambios de medicación o ingresos) se entiende que esto lo hacen para “aliviar la intensidad de los síntomas, pero asumiendo que no se prevé que pueda volver a trabajar”.

Por último, el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce que la Seguridad Social puede revisar el grado de la incapacidad a futuro, por lo que no se puede negar la pensión basándose en una hipótesis.

De esta forma, el TSJ reconoce la pensión por incapacidad permanente absoluta, por lo que cobrará el 100% de su base reguladora fijada en los 1.151,32 euros y con carácter retroactivo desde el 30 de mayo de 2025.

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