El SEPE paga 21 meses de subsidio a quien ha cotizado seis meses y tiene familia a cargo, pero con un mes menos cotizado la ayuda se queda en cinco

Entre cobrar 2.850 euros y cobrar 10.980 euros puede haber apenas 30 días de cotización si se tiene familia a cargo, porque la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes da un salto al llegar a los 180 días trabajados.

Imagen de varios ciudadanos en una oficina de empleo |Europa Press
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El subsidio por cotización insuficiente es la ayuda del SEPE para quien pierde su empleo y no tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo al no tener un mínimo de 360 días cotizados, siempre que tenga un mínimo de 90 días. La duración de este subsidio depende de las cotizaciones y de si se tienen cargas familiares, de tal forma que con cinco meses cotizados se cobran cinco meses de subsidio, mientras que si son seis meses y se tienen responsabilidades familiares, se cobran 21 meses.

Así lo señala el artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se explica que, independientemente de las cargas familiares, si se tienen 90, 120 o 150 días se tendrá derecho a tres, cuatro o cinco meses respectivamente. Si se ha cotizado entre 180 y 359 días y no se tienen responsabilidades familiares, se cobrarán 6 meses de ayuda y, si se tienen cargas familiares, el subsidio durará hasta 21 meses.

Días cotizadosResponsabilidades familiaresDuración máxima
90 díasIndiferente3 meses
120 díasIndiferente4 meses
150 díasIndiferente5 meses
180 díasNo6 meses
180 díasSí21 meses

Hay que recordar que, antes de la reforma de los subsidios (Real Decreto-ley 2/2024), quien no tenía cargas familiares necesitaba al menos seis meses cotizados para poder acceder a este subsidio del SEPE. Ahora se puede acceder a partir de los 90 días, aunque la duración más larga sigue estando reservada para aquellos que tienen familia a su cargo y han llegado a los 180 días.

Cuánto se cobra en cada caso

La cuantía baja con el paso de los meses, tal y como explica el artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social. Inicialmente, se cobra el 95% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que son 600 euros en 2026) durante los primeros 180 días, es decir, 570 euros; durante los siguientes seis meses (del día 181 al 360), el 90%, que son 540 euros; y el 80% a partir del día 361, 480 euros, hasta agotar el subsidio.

De esta forma, una persona que ha cotizado 150 días cobrará durante cinco meses 570 euros, 2.850 euros en total, y si llega a 180 días sin cargas familiares sube a seis meses, lo que son 3.420 euros. En el caso de tener responsabilidades familiares, los 21 meses se repartirán en seis a 570 euros, seis a 540 y nueve a 480, lo que suma 10.980 euros.

Las responsabilidades familiares no dependen solo de tener hijos. Según el artículo 275 de la LGSS, se cumple este requisito cuando la suma de las rentas del mes anterior de toda la unidad familiar (la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con él o dependan de él), dividida entre el número de miembros no supera el 75% del salario mínimo, excluidas las pagas extra.

Dado que el salario mínimo en 2026 son 1.221 euros, ese límite se queda en los 915,75 euros por persona. Por ejemplo, una pareja con un hijo cumple el requisito si entre los tres no ingresaron más de 2.747,25 euros el mes anterior.

Se pueden ampliar los meses de subsidio después

Quien empezó a cobrar los seis meses sin responsabilidades familiares no pierde la opción de llegar a los 21. La ley permite acreditarlas más tarde y pedir la ampliación, siempre que se haga dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante (el día en que se quedó sin empleo), por ejemplo, si en ese tiempo nace un hijo o la pareja se queda sin ingresos.

Además de los días cotizados, hay que estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y no tener rentas propias por encima de esos 915,75 euros al mes. También pueden pedirlo quienes trabajan a tiempo parcial, siempre que la suma de sus jornadas no llegue a una jornada completa. El subsidio se reconoce por trimestres y en cada prórroga se vuelven a revisar las rentas del mes anterior.

El SEPE lo ingresa en las mismas fechas de cobro que el paro. Lo que no se recupera son las cotizaciones que abrieron el subsidio, porque según el mismo artículo 277.2 se consumen con él y no podrán usarse después para generar un nuevo paro ni otro subsidio.

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