Documentos que se necesitan para tramitar una herencia

Llegado el momento de tramitar una herencia, recabar toda la documentación necesaria puede convertirse en una tediosa tarea si no se tiene claro qué papeles hay que presentar.

Paola Vargas López

Tras el fallecimiento de una persona llega el momento de tramitar una herencia, y para ello hay una serie de pasos que hay que realizar ordenadamente y solicitar a las diferentes administraciones los documentos que se detallan a continuación.

Como bien se sabe, una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una persona. Para saber quién o quiénes serán los herederos habrá que esperar a la lectura del testamento si lo hubiese o a la declaración de herederos.

Documentos y pasos ordenados a seguir para la tramitación de una herencia

Esta es la documentación necesaria que el/los interesados deberán solicitar para empezar a tramitar una herencia y los pasos ordenados para realizar esta tediosa labor:

  1. Obtener el certificado de defunción, para ello habrá que dirigirse a la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio del fallecido, aunque también es posible solicitarlo online a través de la web del Ministerio de Justicia. Este trámite es totalmente gratuito.
  2. Obtener el certificado de últimas voluntades, en este constará si existe testamento o no y qué notario es el encargado. Es importante señalar que para poder realizar este trámite será necesario que hayan pasado al menos 15 días desde el fallecimiento. Se solicita presencialmente en las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia o por internet.
  3. Obtención del certificado de seguros, para obtenerlo igualmente deberán haber transcurrido también 15 días desde el fallecimiento. El objetivo de dicho documento es saber si el fallecido tenía suscrito algún seguro de vida. Para solicitarlo se puede hacer igualmente de forma presencial o por internet.
  4. Solicitar una copia del testamento acudiendo a la notaría donde se realizó aportando para ello los certificados anteriormente señalados. Por lo general, esto solo lo podrán hacer herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores y cualquiera que esté nombrado en el testamento.
  5. Otorgamiento de acta de declaración de herederos (si no hay testamento) por lo que será la ley quien diga quiénes son los herederos legítimos. Esto es lo que se llama herencia intestada, lo que supone por supuesto mayores gastos notariales. Si se es familiar directo del fallecido, habrá que realizar este trámite en una notaria de su lugar de fallecimiento o residencia aportando los documentos requeridos por el notario y habrá que acudir con 2 testigos para acreditar el parentesco y que no existen otros familiares más próximos al fallecido. En el caso de no ser familiar directo, este trámite se deberá realizar en el Juzgado de Primera instancia correspondiente.
  6. Inventario de la herencia, es fundamental. En este punto se determinarán los bienes, derechos y deudas que el fallecido deja a su/sus herederos. Será necesario solicitar diferentes certificados para conocer el estado real de la situación de estos bienes y así evitar sorpresas futuras. Es decir, pedir certificados a catastro o certificados a los bancos. Una vez conocido todo el patrimonio (o deudas) y su estado real será el momento de tomar la decisión de si aceptar o rechazar la herencia.
  7. Momento de la partición de la herencia. En el momento que ya conocida la herencia se decide aceptarla, será cuando ante notario se repartan todos los bienes, derechos u obligaciones entre el/los herederos.
  8. Pueden darse dos casos, que los herederos se pongan de acuerdo o no lo estén. En el primer caso se llama hacer una partición voluntaria y el segundo una partición judicial. Esta partición se da cuando los herederos no se ponen de acuerdo en cómo hacer el reparto de bienes del fallecido y los herederos deben acudir al Juzgado de primera instancia competente para que el juez nombre un perito responsable de hacer dicha partición. Se puede ampliar información al respecto en el artículo del bufete de abogados LeopoldoPons.
  9. Pago del impuesto de sucesiones. Este es el último y temido punto en el que se deberá de pagar por recibir una herencia. Importante señalar que dependiendo de la Comunidad Autónoma el gravamen varía entre el 7,65% hasta el 34%. Cuanto más se hereda, más de debe pagar. 
  10. Se trata del modelo 650 de la Hacienda pública y que habrá que presentar en el plazo máximo de 6 meses desde la muerte del fallecido, pudiendo solicitar una prórroga para su pago ante la Agencia Tributaria, eso sí, con los intereses correspondientes.
  11. Por otra parte, no se debe olvidar que, si se heredan bienes inmuebles, también será necesario liquidar la “plusvalía” ante el Ayuntamiento correspondiente donde se ubique cierto inmueble en el plazo que el mismo Consistorio señala. 

Documentación para el trámite de una herencia

A continuación de muestra de forma simplificada todos los papeles necesarios para los trámites de la herencia.

  • Libro de familia del causante
  • Fotocopias del DNI del fallecido y de todos los interesados en la herencia
  • Certificado de defunción 
  • Certificado del registro general de actos de última voluntad
  • Certificado del registro de seguros
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos
  • Escrituras de los bienes inmuebles
  • Recibos de contribución de los bienes urbanos (IBI) o de polígonos y parcelas en caso de bienes rústicos
  • Informe de actividad del fallecido
  • Certificados de saldos en entidades de crédito a fecha de defunción del acusante
  • Documentación de vehículos a nombre del fallecido
  • Facturas del entierro o funeraria
  • Empadronamiento histórico 
  • Documentación acreditativa del derecho a alguna reducción o bonificación social

¿Cuál es el plazo para tramitar una herencia?

El plazo para tramitar una herencia puede llegar a ser desconocido por muchos y es que ni el mismo Código Civil establece término ni plazo para aceptar una herencia, se trata sin duda de una de las muchas curiosidades que plantea el mismo en derecho de sucesiones. Aunque se entiende que dicho plazo será de 30 años como máximo después del fallecimiento.

Lo que si hay un plazo y bien claro es para pagar los impuestos que se devengan como consecuencia del fallecimiento de la persona, es decir, la plusvalía y el impuesto de sucesiones, tal y como se ha señalado anteriormente.

Por último y no menos importante es señalar que, se deberá tener especial cuidado con los plazos para el pago de impuestos y así evitar recargos y que ante cualquier duda lo mejor siempre es buscar asesoramiento legal.

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