El subsidio para mayores de 52 años es la ayuda más beneficiosa del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), porque se cobra hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación y porque cotiza para la futura pensión. La cuantía es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2026 son 480 euros. Esta cuantía lleva congelada desde 2023 debido a que no se han aprobado unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, tal y como recoge el cuadro de cuantías del SEPE.
Es cierto que existen dos cuantías en los subsidios por desempleo. Los 570 euros (que equivalen al 95% del IPREM) son para los subsidios ordinarios, es decir, el de agotamiento de la prestación contributiva (cuando se agota el paro) y el de insuficiencia de cotización (cuando no se llega a cobrar el paro); se cobran durante los primeros seis meses y, tras estos, la cuantía va bajando. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, este mantiene siempre su misma cuantía, tal y como recoge el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que siempre se cobra el 80% del IPREM o 480 euros.
La norma que regula ahora los subsidios por desempleo (incluido el de 52 años) es el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, el cual se aplica desde el 1 de noviembre de 2024 (no hay que confundirlo con el Real Decreto-ley 7/2023, el cual quedó derogado).
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio es necesario cumplir con los requisitos que establece el SEPE, los cuales vienen recogidos en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Tener 52 años cumplidos. Si no los tenías cuando te quedaste sin prestación, puedes pedirlo al cumplirlos, siempre que hayas seguido inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, entendiendo por tal que ninguna interrupción llegue a 90 días.
- Tener un mínimo de seis años de cotización por desempleo a lo largo de la vida laboral y que dichas cotizaciones hayan sido en España. No todos los trabajos cotizan al desempleo. Según la web del SEPE: “cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación”.
- Cumplir con la carencia genérica de la jubilación, es decir, tener un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, así como la carencia específica, que consiste en que, del total de años cotizados, al menos 2 estén dentro de los últimos 15 años. Esto es así ya que el SEPE necesita asegurarse de que, si no encuentras trabajo, puedas acceder a la pensión.
- Tener alguna de las dos vías de acceso: la primera es haber agotado la prestación contributiva por desempleo; la segunda, estar en situación legal de desempleo sin derecho a paro por no llegar al mínimo, con al menos 90 días cotizados.
- Carecer de ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Dado que el SMI de 2026 está fijado en los 1.221 euros según el Real Decreto 126/2026, el límite de ingresos será 915,75 euros al mes.
- Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
En el subsidio de 52 años no se exige tener cargas familiares, por lo que solo se mirará la situación personal del beneficiario.
Los 112 días por parto no cuentan para los seis años de cotización por desempleo
Aquí hay una trampa poco conocida, y es que el apartado 1 de ese artículo exige que esos seis años se hayan cotizado por desempleo “sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235”, que son justamente los 112 días que reconocen a las madres por cotización asimilada por cada parto, más 14 días adicionales a partir del segundo si el parto fue múltiple. En otras palabras: aunque esos días de cotización sí valen para la pensión de jubilación, no computan como cotizaciones por desempleo que se piden para este subsidio. Solo afecta a quien los necesite para llegar a los seis años, no a quien ya los tenga cotizados por su cuenta.
También quedarán fuera quienes vengan de la renta activa de inserción (subsidios anteriores a la norma), del cese de actividad de autónomos o del subsidio extraordinario por desempleo. Tampoco podrá acceder quien dejó su último trabajo por baja voluntaria, ya que en ese caso no hay situación legal de desempleo.
Duración del subsidio para mayores de 52 años
El subsidio se cobra hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, siendo esta la causa de extinción que recoge el artículo 272.d) de la LGSS. Así, en este no existen ni prórrogas ni topes de meses, ya que el subsidio termina al llegar a dicha edad, cuando dejas de cumplir con los requisitos o cuando pasas a cobrar una pensión.
Cuánto cotizas para la jubilación mientras cobras el subsidio
El subsidio para mayores de 52 años cotiza por la contingencia de jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización vigente del Régimen General. En 2026 la base mínima de cotización está fijada en los 1.424,40 euros al mes para los grupos de cotización 4 a 7, tal y como recoge el artículo 3 de la Orden PJC/297/2026, así que la cotización se calcula sobre 1.780,50 euros mensuales.
Aunque hay información publicada en la que se hace referencia a que el subsidio va reduciendo progresivamente la cotización (120%, al 115%, al 110% o al 105% según el año), esto no es así, tal y como recoge la propia web del SEPE. La confusión viene del Real Decreto-ley 7/2023, una norma que el Congreso derogó antes de que llegara a aplicarse, por lo que no está en vigor y el subsidio para mayores de 52 años sigue cotizando por el 125% de la base mínima de cotización.
Ahora, en el caso de compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo, la base por la que cotiza el SEPE se reducirá en proporción a la jornada que trabajes.
Complemento de apoyo al empleo: Compatibilizar el subsidio con un trabajo
El subsidio para mayores de 52 años permite cobrar la ayuda y un sueldo de forma simultánea como máximo durante 180 días. Una vez consumido ese periodo de Complemento de Apoyo al Empleo, la situación queda fijada de la siguiente forma:
- Si se mantiene el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, el subsidio se suspende.
- Se podrá reanudar cuando el trabajador acredite una nueva situación legal de desempleo en ese contrato o en otro posterior.
Al llegar al tope de los 180 días, no significa que se pierda definitivamente la red de seguridad del SEPE, pero el SEPE advierte que, una vez agotados, “ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial”.
Aunque no hay que solicitarlo, sí hay que comunicar al SEPE que se empieza a trabajar, ya que no hacerlo se considera una infracción grave.
La cuantía depende de dos cosas: la jornada que hayas pactado al empezar y el trimestre de subsidio en el que estés. Estos son los porcentajes según recoge el artículo 282.3 y su equivalencia en euros sobre el IPREM de 2026:
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75% | Parcial < 75% y ≥ 50% | Parcial < 50% |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80% · 480 € | 75% · 450 € | 70% · 420 € | 60% · 360 € |
| 2.º | 60% · 360 € | 50% · 300 € | 45% · 270 € | 40% · 240 € |
| 3.º | 40% · 240 € | 35% · 210 € | 30% · 180 € | 25% · 150 € |
| 4.º | 30% · 180 € | 25% · 150 € | 20% · 120 € | 15% · 90 € |
| 5.º y siguientes | 20% · 120 € | 15% · 90 € | 10% · 60 € | 5% · 30 € |
A tener en cuenta: los porcentajes se aplican sobre el IPREM mensual de 2026, que son 600 euros, y el importe resultante se cobra además del salario.
Para no liarnos con el complemento de apoyo al empleo hay que saber tres cosas:
- La duración máxima del complemento es de 180 días, ya sea en uno o varios contratos.
- Por cada día que se cobra el complemento se consume un día de subsidio.
- La cuantía se fija con la jornada del inicio y no cambia, aunque después se firme otro contrato o se cambien las horas del mismo.
En el caso de que el contrato de trabajo sea a jornada completa, el SEPE dejará de cotizar mientras dure el complemento, un detalle que puede afectar a la hora de la jubilación en función de la cotización de ese trabajo.
Declaración anual, obligaciones y causas de pérdida
El subsidio para mayores de 52 años exige que todos los años se presente una declaración anual de rentas, la cual hay que presentar dentro de los 15 días hábiles tras cumplir los doce meses desde que nació el derecho a la ayuda o desde la última reanudación, tal y como viene regulado en el artículo 280.8. El resto de subsidios sí requiere una renovación trimestral, por lo que no hay que confundirse.
Aparte, en el caso de tener o prever un aumento de los ingresos hay que comunicarlo al SEPE, sin tener que esperar a la declaración siguiente. Sobre esto, hay tres dudas que son las más comunes:
- El SEPE solo mira los ingresos del beneficiario, por lo que el hecho de que la pareja trabaje no quita el subsidio, ya que en esta ayuda no se computa la renta de la unidad familiar.
- Una herencia o la venta de un inmueble sí computan, puesto que son ganancias patrimoniales y, como tales, entran en el cálculo de rentas.
- El sueldo del trabajo compatibilizado no cuenta para ese límite a efectos de reanudaciones y prórrogas, según el artículo 275.5.d) de la LGSS, mientras se esté cobrando el complemento de apoyo al empleo.
En el caso de pasarse un mes del tope de ingresos, el subsidio se suspende y se podrá volver a reactivar una vez se vuelva a cumplir con los requisitos. Ahora, si ese incumplimiento supera los doce meses o más, el derecho al subsidio se extingue, por lo que para volver a cobrarlo habrá que tener una nueva vía de acceso. Esto mismo pasa con la declaración anual: primero se suspende y, si pasan doce meses o más, se extingue.
Las sanciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (conocida como Ley LISOS). Una infracción grave, como la de no comunicar que se ha empezado a trabajar, se sanciona con meses de subsidio siempre que entre una y otra no hayan pasado más de 365 días:
- La primera sanción son tres meses sin cobrar.
- La segunda sanción son seis meses.
- La tercera sanción será la extinción del subsidio.
A tener en cuenta que el fraude se considera infracción muy grave y deriva en la extinción del subsidio.
Qué cambia si ya lo cobrabas antes de la reforma
Para los beneficiarios de la antigua norma (anterior al 1 de noviembre de 2024) o si la situación de desempleo es anterior a esa fecha, los beneficios no cambian, pues se mantienen la cuantía y las cotizaciones, aunque la compatibilidad con el trabajo sí puede ser distinta.
El régimen de sanciones nuevo se aplica desde el 1 de noviembre de 2024, que es la fecha de entrada en vigor que fija la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2024 para la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Cómo se solicita y en qué plazo
El subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o mediante el formulario de presolicitud si no tienes certificado. También se puede solicitar de manera presencial pidiendo cita previa. En ambos casos hay que aportar el modelo de solicitud, el documento de identidad, así como el número de cuenta bancaria donde se quiere cobrar el subsidio.
El plazo son 15 días hábiles desde el hecho causante. Si lo pides más tarde, el derecho nace el día en que presentas la solicitud y los días anteriores no se recuperan.
El SEPE abona todas las prestaciones y subsidios por desempleo siempre a mes vencido. Según sus preguntas frecuentes, el pago se hace el día 10 de cada mes y, si ese día cae en festivo o fin de semana, el siguiente día hábil, aunque la ficha de este subsidio en su web habla de un abono “entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente”.