Actividades esenciales en el Estado de Alarma

Paola Vargas López

Alimentación, farmacias, hostelería con reparto a domicilio…, son algunas de las actividades esenciales que podrán seguir operando después de las 18:00h tras las nuevas medidas impuestas por el Gobierno para frenar los contagios por coronavirus en España que se harán efectivas el martes 10 de noviembre.

Estas nuevas medidas, distintas en las diferentes comunidades y provincias del territorio español teniendo en cuenta la situación de emergencia en que se encuentren y el poder de las autonomías para restringir derechos; establecen una serie de actividades esenciales y no esenciales que vamos a analizar para salir de dudas.

Según el BOE la actividades esenciales según el  “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas”;  son aquellas actividades que deben continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1: establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidadfarmaciasestablecimientos médicosópticas productos ortopédicosproductos higiénicosprensa papelería, combustible para la automociónestancosequipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañíacomercio por internettelefónico correspondencia; 10.4: servicios a domicilio de hostelería y restauración;  14.4 transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento de bienes en todo el territorio español;  16: aduanas; 17: suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo gas natural;  y 18: operadores de servicios esenciales; de este decreto del estado de alarma.

Os ofrecemos a continuación un resumen con las más destacadas para visualizarlo de manera más clara:

Actividades esenciales

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios: farmacias, médicos y productos sanitarios.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Establecimientos de productos de higiene.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustibles.
  • Comedores sociales.
  • Atención a personas dependientes.
  • Estancos.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Hostelería con reparto a domicilio.
  • Estaciones de ITV.
  • Autoescuelas.
  • Peluquerías.
  • Centros deportivos al aire libre.
  • Aduanas.
  • Tecnología y telecomunicaciones.
  • Alimentación y productos para mascotas.
  • Trasportes y logística.
  • Comercios por internet y telefónicos.
  • Cárceles, bomberos, policía, fuerzas armadas y seguridad.
  • Medios de comunicación y agencias de noticias.

Las consideradas actividades no esenciales sufrirán cierre a partir de las 18:00h en muchos puntos de nuestro país, y cierre total en algunas zonas más afectadas por la pandemia, como es el caso de Granada, en Andalucía.

 

 

La apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios, etc. sufrirán esta restricción de horario hasta el 23 de noviembre como medida extrema para controlar la pandemia de coronavirus.

Desde noticiastrabajo.es os mandamos ánimo y mucha fuerza a todos, y muy especialmente a los sectores más afectados.  

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