El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía: qué es, por qué se suprime y consecuencias

A la espera de la sentencia, el fallo del Tribunal Constitucional pone en jaque a los más de 8.000 ayuntamientos de España, para los que el impuesto de plusvalía supone su segunda fuente de ingresos.

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía: qué es, por qué se suprime y consecuencias
Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía
Javier Martín

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, de momento, el impuesto de plusvalía. Mediante fallo judicial, ha declarado al gravamen que constituye la segunda fuente de financiación de los ayuntamientos y las economías municipales como inconstitucional. Una sentencia que amenaza con marcar un antes y un después en el sector inmobiliario.

Este impuesto afectaba a todos aquellos vendedores y compradores de los miles inmuebles que, a diario, están en venta en España. Teniendo que "regalar" parte del dinero de la venta a los ayuntamientos debido a la venta de la vivienda con motivo de una normativa que finalmente se ha declarado anticonstitucional por parte del Tribunal. 

Más concretamente, el método por el que se calcula la base imponible, el importe sobre el que aplica este tributo que ahora mismo pone en jaque a los más de 8.000 concejos que tiene España. No solo por las perspectivas presentes y futuras, si no porque avecina avalancha de reclamaciones masivas de todas las partes que se encuentren en proceso judicial o administrativa en esta causa.

¿Qué es y quién paga el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como también se le conoce, es un impuesto de tipo de directo aplicado por los ayuntamientos de cada localidad sobre los terrenos urbanos donde se encuentre ubicado un inmueble desde que se compra hasta que se traspasa. Así, teóricamente, siempre que se produzca una revalorización se deberá pagar al ayuntamiento si se vende, hereda o dona.

El precio a pagar lo determinará el valor catastral de la vivienda, la valoración objetiva que se realiza mediante los metros habitables o la ubicación, y dependerá de quién la toma en posesión. Así, si se produce una venta, será el vendedor el que lo asuma. Pero en el caso de producirse una herencia o donación, serán los herederos o los que reciben ese inmueble. El portal inmobiliario Fotocasa cifra en sobre los 4.000 euros de media el pago.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Según la regulación de este impuesto que rigen los artículos que van desde el 104 al 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para el cálculo del impuesto de la plusvalía habrá que tener en cuenta, además del valor catastral ya mencionado, el tiempo en posesión del inmueble.

De esta manera, según los años que hayan pasado desde que se tomó posesión del mismo hasta su venta, herencia o donación, se aplicará sobre el valor catastral una determinada tasa de revalorización particular de cada municipio. De este cálculo saldrá la base imponible sobre la que se aplica, a su vez, un tipo impositivo fijado por el ayuntamiento que no puede rebasar el 30% del mismo. De ahí sale lo que debe pagar el contribuyente.

¿Por qué se anula el impuesto de plusvalía?

El Tribunal Constitucional ha declarado “inconstitucionales y nulos” los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 ya que “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que aunque en la teoría no se haya producido revalorización, el método de cálculo de los ayuntamientos, en la práctica, dicta que sí.

Consecuencias de la supresión del impuesto de plusvalía 

El primero y más directo es el enorme agujero económico al que se enfrentan los ayuntamientos. A falta de cálculos oficiales, la media que han venido ingresando anualmente durante los últimos cinco años ha sido de 2.500 millones de euros por este tipo de impuesto. Supone la segunda fuente de ingresos más generosa tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

A la espera de los detalles de la sentencia definitiva tras el fallo judicial, lo que sí se sabe es que no tendrá carácter retroactivo. Es decir, no tendrán posibilidad de reclamar lo pagado aquellos contribuyentes que no estén en disposición legal de presentar recurso, de cuatro años, ante ello o aquellos ya hayan sido rechazados formalmente. Es decir, cuatro años atrás y hacia adelante, a partir de la salida de la sentencia, estará abierta la puerta a devolverse ese importe por parte de los ayuntamientos. Así lo cree la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

El plan de Hacienda

Con la presión de los propios ayuntamientos, presidentes y alcaldes sobre el Gobierno, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que dirige María Jesús Montero, emitió un comunicado afirmando que “ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”.

El plan, que se vertebra con la reforma del sistema tributario que lleva tiempo barruntándose, es, una vez conocida la sentencia, reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que los ayuntamientos vuelvan a cobrar el impuesto de plusvalía. Esto no podrá hacerlo como decreto ley, si no como ley. O, en su defecto, usar la argucia de utilizar una norma con rango de ley que esté en tramitación en el Congreso como la Ley de Presupuestos e introducirla como enmienda.

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