Autónomos: No llevar estos documentos puede suponer multas de hasta 500 euros

La DGT puede llegar a imponer multas de hasta 500 euros para los autónomos que no lleven una serie de documentos en su vehículo.

No llevar estos documentos puede suponer multas de hasta 500 euros
Diego Fernández

Las multas de tráfico son unas sanciones que se han visto incrementadas en los últimos años, todo ello a raíz del aumento de los conductores en carretera por diferentes motivos. Uno de esos motivos son los trabajadores autónomos, que se desplazan a sus respectivos establecimientos para llevar a cabo su actividad laboral. Estos autónomos no están exentos, ni mucho menos, de poder ser sancionados por la Dirección General de Tráfico (DGT), y es que, en caso de no llevar una serie de documentos consigo en el vehículo, la multa podría alcanzar hasta los 500 euros

Se trata de cuatro documentos que el trabajador por cuenta propia debe llevar consigo de manera obligatoria siempre y cuando se disponga a coger el coche para desplazarse. Pero no solo eso, sino que tienen que estar actualizados y en vigor, ya que, en caso de llevar algún documento incorrecto o caducado, también puede ser un motivo para recibir la multa.

Los autónomos serán perceptibles de este tipo de multas siempre y cuando la Guardia Civil de Tráfico detecte que, o bien no lleva uno de los siguientes cuatro documentos que le pueden solicitar, o bien lo lleva caducado. Además, la cuantía económica de la multa depende del tipo de documento.

Cuatro documentos obligatorios

Hay que recordar que, tal y como establece la DGT, los siguientes cuatro documentos que se van a detallar deben llevarse siempre consigo cuando una persona, en este caso un trabajador autónomo, se dirige a coger el coche. En caso de no llevarlos, por cualquier tipo de causa, independientemente de que sea un simple despiste o porque no los tenga, la Guardia Civil de Tráfico podrá sancionar al conductor con una multa económica u otra. Estos documentos son:

Permiso de conducción 

Siempre que una persona vaya a conducir, es obligatorio llevar consigo el carné, ya que, en caso de no contar con un permiso de conducción, o de no llevarlo en el momento en el que se solicite por parte de los agentes de tráfico, supondrá una sanción. Para ello, se puede llevar de dos maneras diferentes en España, en físico, o también a través de la app ‘miDGT’, en la que se puede almacenar toda la documentación del conductor y del vehículo. 

¿Qué multa supone?

La sanción económica que puede suponer no llevarlo o tenerlo caducado varía en función de la gravedad de la infracción. Es decir, si un autónomo no lleva encima el carné de conducir la Guardia Civil lo sancionará con 10 euros, algo prácticamente simbólico. Pero, si por el contrario aparece algún dato personal que no está actualizado, la multa alcanzaría los 80 euros

Existen dos hechos más en los que las cuantías económicas sí ascienden de manera considerable. La primera de ellas es si el trabajador por cuenta propia tiene caducado dicho carné, en este caso, la sanción sería de 200 euros. Por último, y más grave, se da cuando se detecta que la persona afectada no tiene el permiso porque se lo han retirado, en estos casos, la multa es de 500 euros, pero no solo eso, sino que también se pierden 4 puntos una vez que recupere el permiso. 

Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Otro de los aspectos importantes que un trabajador por cuenta propia debe tener en cuenta para que no sea sancionado, es que debe llevar, en el vehículo, la tarjeta correspondiente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Con ella certifica que el vehículo cumple la normativa vigente y que está apto para rodar por la carretera. Ahora, en caso de no haber superado la inspección o no haber ido en la fecha que le correspondía, puede suponer una multa. 

¿De cuánto es la multa?

Si los agentes de tráfico detectan que, siempre y cuando el coche tenga más de cuatro años, no se dispone del documento que acredite que se ha superado la inspección, la multa es prácticamente simbólica, teniendo una multa de 10 euros al conductor. Pero, en el caso de que no haya pasado la ITV antes de la fecha de caducidad y, por lo tanto, no la lleve en vigor, la multa ascendería a los 200 euros. 

Seguro del coche

Este documento supone, sin duda, la mayor cantidad económica en lo referente a una sanción si no se dispone de él cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCE) lo soliciten al conductor. El seguro del vehículo se trata de una documentación necesaria desde el día en el que se compra el coche, debido a que, sin el seguro correspondiente, no se permite la conducción

¿A cuánto ascendería la multa?

Si no se tiene este documento, la multa es la más cara, porque, además, no es solo económica, sino que también puede suponer la inmovilización del vehículo de la persona que haya cometido la infracción de tráfico. La DGT apunta a que, si una persona no dispone del seguro correspondiente al vehículo, la multa varía, pudiendo ir desde los 601 euros hasta los 3.005 euros

Permiso de circulación

Por último en relación con la documentación que es totalmente necesaria para evitar posibles multas por parte de la DGT, también es importante señalar la obligatoriedad de tener un permiso de circulación del vehículo. En este caso, sí que es necesario que se lleve en el coche de manera física siempre, ya que, de no hacerlo, dependiendo del por qué, supondrá una multa u otra.

Cantidad de la sanción

En este tipo de casos se pueden dar dos hechos distintos, por un lado, si el conductor no lo lleva en el vehículo por cualquier motivo, y se lo pide el agente de seguridad, la multa será de 10 euros. Pero, por otro lado, si no lo tiene porque no ha abonado la cantidad correspondiente y no lo ha solicitado, la multa asciende hasta los 500 euros

Otros aspectos por los que se puede sancionar

La falta de documentación o la caducidad de la misma no es el único motivo de sanción por el que un autónomo puede ser multado. Si no que, sin necesidad de arrancar el vehículo, existen otros aspectos en los que el conductor puede recibir una sanción siempre y cuando no lleve los siguientes objetos en el coche:

  • Chaleco reflectante.
  • Triángulo de emergencia.
  • Rueda de repuesto.

En caso de no tener alguno de estos tres objetos, el conductor también podrá ser sancionado por la DGT, llegando a tener una sanción de 200 euros por cada uno de los tres artículos obligatorios que no se tengan en el coche. Siendo, en total, 600 euros si no se dispone de ninguno. 

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