El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar con 15.000 euros a una funcionaria que trabajaba en una oficina de la Seguridad Social en La Palma, tras considerar que la Administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La trabajadora llevaba años denunciando la falta de personal y la sobrecarga de trabajo que sufría en su puesto, una situación que terminó afectando a su salud psicológica y ante la que el organismo no adoptó las medidas preventivas necesarias.
La Sala advierte de que las carencias presupuestarias o los problemas estructurales de las administraciones públicas no las eximen de su obligación de proteger la salud de sus trabajadores frente a los riesgos psicosociales.
Según la sentencia (que se puede consultar aquí), la oficina del INSS tenía asignados ocho puestos de trabajo, pero durante buena parte del periodo solo contaba con seis empleados. A esta falta de personal se sumó el aumento de tareas provocado por la pandemia, la erupción del volcán de La Palma y la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Ante esta situación, la trabajadora envió varios correos entre 2022 y 2023 denunciando la sobrecarga laboral, que llegaba a las 18 o 21 citas presenciales diarias por funcionaria, además de la atención telefónica. En sus escritos advertía de que era imposible mantener ese ritmo sin enfermar y reclamaba más personal. La empleada terminó sufriendo problemas de salud psicológica y estuvo de baja en dos periodos, entre 2023 y 2025.
Sin embargo, el INSS no contó con un plan de prevención hasta 2023 y no evaluó los riesgos psicosociales hasta 2024, después de un requerimiento de la Inspección de Trabajo. La evaluación de riesgos recogía que el 72% de los trabajadores encuestados consideraba que tenía una carga de trabajo elevada o excesiva. Pese a ello, la Administración no acreditó haber adoptado las medidas necesarias para corregir esta situación.
El conflicto llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda de la funcionaria al considerar que la sobrecarga de trabajo respondía a un problema estructural por insuficiencia presupuestaria habitual en las Administraciones Públicas, considerando que no existía una conducta negligente ni un incumplimiento preventivo específico que supusiera una vulneración de derechos fundamentales.
La empleada decidió recurrir esta sentencia ante el TSJ de Canarias y denunció que el INSS había incumplido sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, poniendo en peligro su salud y vulnerando su derecho fundamental a la integridad física y moral, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Por ello, solicitó que se obligara a la Seguridad Social a adoptar medidas para evitar estos riesgos y que se le reconociera una indemnización de 15.000 euros por daños morales.
El TSJ de Canarias condena al INSS
La Sala aceptó parte de las modificaciones solicitadas por la trabajadora y dio por acreditado que el INSS no evaluó los riesgos psicosociales hasta que intervino la Inspección de Trabajo, así como el nivel “muy elevado” de riesgo detectado por carga mental en las evaluaciones.
También rechazó los argumentos del juzgado de primera instancia y explicó que la falta de personal y los problemas de presupuesto de las administraciones públicas no las eximen de su obligación de proteger la salud de sus trabajadores. Por tanto, aunque la sobrecarga de trabajo sea un problema estructural, la Administración debe adoptar medidas para garantizar unas condiciones laborales seguras.
En este sentido, los magistrados recuerdan que no basta con identificar los riesgos laborales, sino que la Administración debe adoptar medidas reales para prevenirlos y proteger la salud de sus trabajadores. Esta obligación también se aplica a los riesgos psicosociales, como el estrés provocado por una carga excesiva de trabajo.
Además, la Sala considera que la funcionaria había presentado pruebas suficientes de la situación que sufría, entre ellas sus reiteradas quejas y los informes sobre su estado de salud. Por ello, correspondía al INSS demostrar que había tomado medidas eficaces para solucionar el problema, algo que no consiguió acreditar.
Por todo ello, el TSJ de Canarias dio la razón a la funcionaria y concluyó que el INSS había incumplido sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral de la funcionaria, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Por ello, condenó a la Seguridad Social a pagarle una indemnización de 15.000 euros por daños morales y a adoptar las medidas preventivas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores frente a los riesgos psicosociales. Para fijar la indemnización, el tribunal tomó como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

