Estar de baja médica no basta por sí solo para que la extinción de un contrato de sustitución sea discriminatoria si se produce porque ha desaparecido la causa concreta que justificaba ese contrato. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dado la razón a BBVA y ha rechazado la demanda de una trabajadora que reclamaba 7.501 euros por vulneración de su derecho a la igualdad después de que la entidad pusiera fin a su contrato mientras se encontraba de baja.
Brígida (nombre ficticio) comenzó a trabajar para BBVA el 19 de diciembre de 2023 mediante un contrato temporal de sustitución para cubrir a otra empleada, que se encontraba de baja por enfermedad desde el 4 de diciembre. Así, el contrato vinculaba su duración a la ausencia de la persona sustituida.
Meses después, el 26 de julio de 2024, Brígida inició también una baja por lumbago. Apenas unos días más tarde, el 1 de agosto, la trabajadora a la que sustituía recibió el alta médica y, el 5 de agosto, el banco dio por finalizada la relación laboral de Brígida al considerar que ya no existía la causa que había justificado el contrato de sustitución. Una postura que no compartió la misma, que decidió impugnar la extinción de su contrato.
La extinción del contrato llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona estimó la demanda de la trabajadora. Aunque constaba el alta médica de la sustituida, la empresa no probó la reincorporación efectiva de esta a su puesto. Al finalizar el contrato cuando la sustituta se encontraba de baja médica, el juzgado entendió que se había vulnerado su derecho a la igualdad y a no ser discriminada por razón de salud, conforme a la protección introducida por la Ley 15/2022.
BBVA recurrió la sentencia y pidió que se destacara en los hechos probados que el contrato se había firmado para sustituir a una trabajadora que estaba de baja médica, algo que el TSJ aceptó. El banco también defendió que la baja de Brígida, por sí sola, no demostraba que hubiera discriminación, ya que el contrato terminó después de que la empleada sustituida recibiera el alta y desapareciera así la causa que había dado lugar a la sustitución.
El TSJ descarta que la extinción fuera discriminatoria
La Sala debía determinar si existió o no una lesión al derecho a la igualdad y a la no discriminación de la trabajadora. En este sentido, recordó que la simple coincidencia temporal entre la baja médica del empleado y la decisión de la empresa de extinguir el contrato no constituye, por sí sola, un indicio suficiente de discriminación por razón de salud.
La Ley 15/2022 no hace que cualquier extinción de contrato durante una baja sea automáticamente nula. Para que se invierta la carga de la prueba, el trabajador debe aportar indicios de que la enfermedad pudo estar detrás de la decisión de la empresa, algo que el tribunal no apreció en este caso.
La cláusula sexta del contrato dejaba claro que la sustitución se debía a la baja por enfermedad de la empleada titular. Por eso, cuando esta recibió el alta médica, desapareció la causa que había permitido contratar a Brígida. El TSJ de Cataluña entendió así que el contrato terminó por ese motivo y no por la baja por lumbago de la sustituta, por lo que descartó que hubiera discriminación.
Por ello, estimó el recurso de BBVA y declaró que la extinción del contrato fue conforme a derecho. La sentencia no era firme y la misma se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

