El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de la directora de una residencia de mayores que llevaba más de 34 años trabajando en la empresa y a la que despidieron mientras se encontraba de baja médica, alegando pérdidas económicas y motivos organizativos.
La residencia y la cooperativa Gestión de Servicios Residenciales (GSR) deben readmitirla o indemnizarla con 200.315,44 euros, descontando los 74.825 euros que ya había recibido. La justicia considera que ambas empresas formaban un mismo grupo laboral, ya que la cooperativa había asumido funciones de dirección y otros puestos sin que se acreditara documentalmente esa contratación. Por ello, la carta de despido debía incluir la situación económica de las dos empresas y no solo la de la residencia, para que la trabajadora pudiera conocer los motivos de su despido y defenderse adecuadamente.
La residencia, en la que la afectada llevaba trabajando desde 1990, registró pérdidas en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Según argumentó la empresa, los gastos de personal representaban más del 80% de su facturación anual. Acogiéndose a esta situación, en 2025 notificaron a la mujer su despido objetivo por causas económicas y organizativas, abonándole una indemnización de 74.825 euros. En esa fecha, la trabajadora se encontraba de baja, iniciada en enero de 2024.
Tras el cese, las funciones de dirección de la residencia pasaron a ser asumidas por una trabajadora de la codemandada GSR. Del mismo modo, los puestos de psicólogo, terapeuta ocupacional y trabajador social pasaron a ser desempeñados por personal de GSR, sin que constara contrato escrito entre las codemandadas ni la retribución fijada por dichos servicios.
El despido llega a los tribunales
Ya en primera instancia, el Tribunal de Instancia de Bilbao dio la razón a la trabajadora y declaró improcedente su despido, al considerar que la residencia y la cooperativa formaban un mismo grupo empresarial a efectos laborales. La residencia no estuvo de acuerdo con la sentencia y recurrió ante el TSJ del País Vasco. En su recurso defendió que ambas empresas funcionaban de manera independiente y que únicamente había contratado los servicios de la cooperativa para reducir costes, algo que consideraba completamente legal.
Además, defendió que el despido estaba justificado por las pérdidas económicas de la residencia y que los tribunales no debían cuestionar las decisiones de la empresa para reducir gastos. También criticó la valoración de las pruebas, ya que, según sostuvo, los informes respaldaban la necesidad de contratar personal externo y uno de los testigos había confirmado que existía un contrato firmado entre ambas empresas.
El TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del despido
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco volvió a dar la razón a la trabajadora, al considerar que ambas empresas funcionaban como un mismo grupo laboral. Para llegar a esta conclusión, tuvo en cuenta que la cooperativa había asumido las funciones de dirección de la residencia y otros puestos de trabajo, sin que se aportaran documentos que demostraran cómo se había contratado ese servicio ni cuánto le costaba a la residencia.
Por este motivo, el tribunal señaló que la carta de despido debía recoger la situación económica de las dos empresas y no solo la de la residencia. Al no incluir las cuentas de la cooperativa, la trabajadora no pudo conocer la situación económica completa que justificaba su despido ni defenderse adecuadamente, por lo que confirmó que era improcedente.
Al llegar a esta conclusión, el tribunal consideró innecesario estudiar el resto de los argumentos presentados por la residencia en su recurso. En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente, debiendo ambas empresas elegir entre readmitirla con el abono de salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 200.315,44 euros (debiendo descontar los 74.825 euros ya percibidos).
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

