¿Qué consecuencias tiene para las empresas la contratación de falsos autónomos?

La Seguridad Social avisa de las multas de hasta 10.000 euros por contratar a falsos autónomos por las empresas.

Estas son las multas a las que se pueden enfrentar los empresarios al contratar falsos autónomos. Así se puede denunciar la situación.
Falsos autónomos
Isabel Gómez

En plena guerra de Uber Eats con el Ministerio de Trabajo por la contratación de falsos autónomos, muchos se han cuestionado qué consecuencias tienen las empresas al contratarlos. Esta figura se trata de un empleado que por la relación laboral que tiene con la empresa debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) como un empleado asalariado y no como un trabajador por cuenta propia. Y es que este perfil de trabajador la administración pública la considera un fraude. De ahí surge la duda sobre qué efectos negativos hay sobre su contratación.

Si un empresario tiene un empleado que actúa como un trabajador autónomo pero, realmente, sus actividades las realiza como un asalariado está incumpliendo toda la normativa legal que rige a la Seguridad Social. Algo que va a traerle problemas, no solo a la empresa, sino también al empleado que ha aceptado este tipo de relación laboral. Se trata de unas multas que la administración pública se ha visto obligada a explicar.

Para hacer frente a esta problemática, se deberán conocer cuáles son las sanciones a las que se pueden enfrentar las compañías u otros autónomos que contraten a empleados como falsos autónomos. Además, se va a mostrar cómo se debe denunciar esta situación de injusticia laboral.

¿A qué multas se enfrentan las empresas al contratar a falsos autónomos?

Actualmente, todas las compañías que contraten falsos autónomos van a incurrir en una serie de multas que van a ser mayores o menores, dependiendo de la gravedad. Estas han aumentado debido a que se ha tomado cierta conciencia de la existencia de estas prácticas en las empresas. En este 2022, los empresarios deberán hacer frente a las siguientes:

  • Una mínima, que oscila entre los 3.126 euros hasta los 6.250 euros.
  • Una media, que oscila entre los 6.251 euros hasta los 8.000 euros.
  • Una máxima, que oscila entre los 8.001 euros hasta los 10.000 euros.

Pero esto no queda solo ahí. Es posible que la Inspección de Trabajo exija el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General.

A pesar de realizar todos los esfuerzos posibles, dicha inspección no consigue siempre estipular la duración del periodo en el que se ha cometido el fraude laboral . En estos casos tiene la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años además de los recargos de entre el 100% y el 150%. Estos se reflejan como cotizaciones no ingresadas.

En el caso de que estas cuotas referentes a los últimos cuatro años de actividad sumen un total que supere los 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario.

¿Cómo puede denunciar el trabajador su situación como falso autónomo?

A pesar de las mencionadas multas, cuando el trabajador que ejerce como falso autónomo quiere denunciar su situación puede hacerlo a través de varios mecanismos. La más efectiva es mediante la Inspección de Trabajo mientras desarrolla su actividad para que pueda reconocerse la existencia del fraude laboral entre el falso autónomo y la empresa contratante. Pero también hay otros como los que se detallan a continuación:

  • Una denuncia ante la Inspección de Trabajo: a través de una denuncia formal por la que el inspector estipulará si la relación laboral consta a favor del falso autónomo, o por el contrario, se considera nula.
  • Una denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: consiste en rellenar un formulario donde no se indicará quién es el demandante pero sí el demandado. Las autoridades valorarán si hay suficientes pruebas o indicios.
  • Una denuncia ante los Juzgados de lo Social: puede ser el juez el que determine si la situación corresponde a un falso autónomo, situación en la que se reclamará a la empresa la indemnización.
  • Una denuncia ante los Juzgados de lo Social, después de un despido: la denuncia se interpone una vez han finalizado los trabajos del falso autónomo para la empresa, o cuando empresa haya prescindido de sus servicios y haya sido despedido.

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