Las trabajadoras cuyo puesto de trabajo suponga un peligro para su salud o la del feto pueden suspender su actividad laboral y cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo. Este subsidio, contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, permite percibir el 100% de la base reguladora cuando la empresa no pueda adaptar las condiciones del puesto ni trasladar a la empleada a una función compatible.
Es importante no confundir esta prestación con los embarazos de riesgo: si la complicación o el peligro se debe a patologías médicas propias de la gestación independientemente del entorno laboral, se considera un embarazo de riesgo. Por ello, hay diferencias en el pago y su tramitación.
Mientras que la prestación por riesgo durante el embarazo se tramita como una contingencia profesional a través de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con un subsidio del 100% de la base reguladora), la baja médica por un embarazo de riesgo (originada por complicaciones de salud o patologías de la gestante) se gestiona como una baja por enfermedad común tramitada directamente por el médico de cabecera en el centro de salud del Servicio Público de Salud.
Requisitos de la prestación por riesgo durante el embarazo
Para acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de aquellas trabajadoras que sean responsables directas de su cotización.
- El peligro para la salud de la gestante o del feto debe derivarse de las condiciones, agentes o procedimientos específicos del puesto habitual.
- La empresa debe certificar que no es técnica u objetivamente posible adaptar las condiciones del puesto ni trasladar a la trabajadora a una función compatible con su estado.
Para solicitarla, la trabajadora debe obtener un informe del médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de gestación y la fecha probable de parto. La empresa deberá aportar, además, un certificado en el que consten la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo. Con esta documentación, los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua colaboradora correspondiente determinarán si existe un riesgo para la trabajadora o para el feto derivado de su puesto de trabajo.
Asimismo, en el momento de la solicitud, se debe presentar el certificado de empresa y la declaración empresarial sobre la situación de riesgo y la imposibilidad de reubicación. Cabe destacar que, al tratarse de una prestación de origen profesional, no se exige ningún período mínimo de cotización previa para tener derecho al subsidio.
Plazos y cómo se solicita
La prestación se puede pedir directamente desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, como recuerdan desde su portal web, se debe contar previamente con la certificación médica que acredite la existencia del riesgo, expedida por los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua colaboradora que corresponda.
En cuanto a los plazos, para las trabajadoras por cuenta ajena el derecho a la prestación nace el mismo día en que comienza la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. En el caso de las trabajadoras autónomas, el derecho nace al día siguiente de la certificación médica del riesgo, aunque los efectos económicos se producen desde la fecha en que se produce el cese efectivo de la actividad.
Una vez concedida, se cobra mientras siga la situación de riesgo que ha motivado la suspensión del contrato, manteniendo la ayuda hasta que comience el permiso por nacimiento o bien hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto o a uno adaptado. La entidad encargada tiene un plazo máximo de 30 días para notificar la resolución; si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y se puede presentar una reclamación previa.
En caso de que el INSS no sea la entidad aseguradora de las contingencias profesionales, se deberá presentar la solicitud en la mutua correspondiente.

