Estos son los trabajadores en ERTE que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Dependiendo del número de pagadores y los ingresos percibidos, se tendrá que presentar o no la declaración de la Renta. Así afecta a los trabajadores en ERTE.

Los trabajadores en ERTE que no están obligados a presentar la declaración de la Renta
Obligación de presentar la declaración por cobrar un ERTE
Esperanza Murcia

Son muchos los trabajadores que siguieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2021, aunque fueran menos numerosos que los contabilizados durante el primer año de pandemia. Por ese motivo, la Agencia Tributaria ha creado un apartado especial para los contribuyentes que cobraron esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de cara a presentar la declaración de la Renta.

Lo primero que se debe de saber es que el SEPE figura como un segundo pagador para Hacienda, por lo que los ingresos percibidos de este organismo tributan como otros cualquier, no están exentos del IRPF. En concreto, lo hacen como rendimientos del trabajo. De ese modo, dependiendo del número de pagadores, habrá que ver si se han sobrepasado los límites que obligan a presentar la declaración. 

Si se atienden a estos criterios, hay un caso claro donde los trabajadores en ERTE no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta: cuando solo han recibido ingresos procedentes del ERTE y la cantidad total que han percibido no supera los 22.000 euros. Ahora, si se ha tenido otro pagador aparte del SEPE, los límites cambian. A continuación se explica en qué otras situaciones no se estaría obligado a presentar la declaración de la Renta a pesar de haber cobrado esta prestación. 

Cuánto hay que superar para hacer la declaración de la Renta 

En caso de haber estado en ERTE y contar con otro pagador aparte del SEPE, los límites de ingresos que obligan a presentar la declaración de la Renta son más estrechos. En primer lugar, si el importe percibido del segundo o el resto de pagadores, por orden de cuantía, no supera los 1.500 euros, no hay que declarar por el IRPF si la suma total de los rendimientos del trabajo no sobrepasa los 22.000 euros

Por su parte, si los ingresos percibidos por el segundo y demás pagadores sí superan los 1.500 euros, habrá que presentarla si se superan los 14.000 euros en los rendimientos totales del trabajo. En caso de que estos ingresos no superasen dicha cantidad, no habría que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. 

¿Se paga más por tener dos pagadores?

En caso de tener que hacer la declaración de la Renta, por haber superado el límite de ingresos, hay una pregunta que siempre se repite: ¿se paga más por tener dos pagadores? La respuesta es no, siempre que las retenciones mensuales se hayan aplicado correctamente. El problema es que, generalmente, cada pagador actúa de forma independiente sin tener en cuenta al resto de pagadores.

Por ello, no ajustan el IRPF como corresponde y el trabajador se encuentra todo el año con unas retenciones menores a las que dicta Hacienda. Así, cuando toca presentar la declaración, el Fisco comprueba que se ha retenido por debajo de lo que se debe, dictaminando que la declaración de la Renta salga a pagar. La solución es pedir al segundo pagador que suba las retenciones que se aplican en la nómina o en la prestación. 

Lo más leído

Archivado en: