Tengo que hacer la declaración de la Renta si cobro una pensión por incapacidad permanente

La obligación de presentar la declaración de la Renta por cobrar la pensión por incapacidad permanente depende del grado de invalidez que se tenga.

Cuándo hay que hacer la declaración de la Renta por cobrar la pensión por incapacidad permanente
La declaración de la Renta para la incapacidad permanente
Esperanza Murcia

Ya ha comenzado la Campaña de la Renta y, algunos contribuyentes, están presentando sus declaraciones a través de internet. Los pensionistas, a este respecto, deberán estar atentos para saber si tienen que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria. Algunos de ellos son los que reciben la pensión por incapacidad permanente, ya que la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), depende del grado de invalidez que se esté cobrando. 

De ese modo, a la pregunta de si tienen que presentar sus beneficiarios la declaración de la Renta, la respuesta es distintas según el grado que se tenga registrado. En el caso de tener una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, no se tiene que presentar, ya que ambas están exentas del IRPF. Sin embargo, hay que recordar que si se reciben otros ingresos, como el alquiler de un piso, estos sí que estarían sujetos al impuesto. 

En cuanto al resto, la total o parcial, sí que están obligadas a hacer la declaración, aunque su tributación es distinta. Por ello, a continuación se muestra cómo tributan ambas pensiones por incapacidad permanente. Sin embargo, en cualquiera de los casos, hay que recordar que la incapacidad no cotiza a la Seguridad Social. 

Cómo tributa la incapacidad permanente total y parcial 

La pensión por incapacidad permanente en sus grados total y parcial sí que tiene la obligación presentar la declaración de la Renta, pues están sujetos al IRPF. Partiendo de aquí, tributan de forma diferente. Comenzando por la incapacidad total, hay que decir que para sus perceptores, al igual que ocurre con los pensionistas con un 33% de discapacidad o más, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más.

Estos mínimos son importes que establece Hacienda que no se someten al impuesto, que para cada contribuyente es de 5.550 euros anuales. Esta cantidad, dependiendo del grado de discapacidad, se ve aumentada de la siguiente forma: 

  • Discapacidad igual o mayor del 33%: más 3.000 euros, en total 8.550 euros. 
  • Discapacidad igual o superior al 65%: más 9.000 euros, en total 14.550 euros.
  • Personas que necesitan la ayuda de terceros o movilidad reducida: más 3.000 euros, en total 8.550 euros. 

Estos mínimos, expuestos por la Agencia Tributaria, establecen que hasta dicha cantidad los ingresos que se han percibido son los necesarios para vivir, por lo que no se pagan impuestos si no se pasa de esos límites. En caso de sobrepasarlos, se empezaría a pagar por el IRPF la parte que exceda de los mínimos anteriormente expuestos. 

En segundo lugar, en lo que respecta a la incapacidad permanente parcial, se trata del pago de una indemnización única. Como este grado permite seguir ejerciendo la actividad habitual, se tiene que seguir pagando por el IRPF, tributando tanto por los beneficios del trabajo como por la indemnización recibida. Sobre esta última, tributaría como renta del trabajo

Plazos para la declaración de la Renta 

Estos son los plazos que establece la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Rente este 2022, dependiendo del método que se escoja: 

  • Del 6 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones por internet. 
  • Del 5 de mayo al 30 de junio: se podrán efectuar las declaraciones por teléfono, con la ayuda del personal de Hacienda. Se necesita cita previa, pudiendo pedirla desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Del 1 al 30 de junio: presentación de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de Hacienda. También se necesita previa, pudiendo pedirla desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: