¿Qué ayudas puedo pedir después de cobrar la RAI?

Si ya has terminado de cobrar la RAI y sigues sin encontrar trabajo, estas son las ayudas económicas que puedes pedir al SEPE o a la Seguridad Social

personas hacen cola en una oficina de la Seguridad Social
Ayudas después de la Renta Activa de Inserción
Berta F. Quintanilla

La Renta Activa de Inserción es una ayuda económica del SEPE para parados de larga duración que ya no tienen prestación por desempleo y no consiguen encontrar trabajo.

Los beneficiarios cobran 451 euros al mes (el 80% del IPREM) durante once meses. Es prorrogable tres veces. Junto al Ingreso Mínimo Vital, el SED y la Renta Mínima de Inserción, está considerada como una de las ‘ayudas a la supervivencia’ que ofrecen las Administraciones públicas.

Pero cuando cobro la última mensualidad, ¿qué ayudas puedo pedir? ¿Es posible solicitar el subsidio por desempleo?, ¿y alguna de las rentas de las Comunidades Autónomas? Antes, podías pedir el Plan Prepara o el PAE (Programa de Activación para el Empleo), pero desaparecieron del catálogo de ayudas del servicio de empleo estatal en el año 2018.

Consulta en este botón todo lo que necesitas saber sobre la RAI, requisitos, cuánto vas a cobrar y cuándo verás el ingreso en tu cuenta bancaria: Renta Activa de Inserción, RAI

¿Qué ayudas hay para parados de larga duración?

Si has terminado de cobrar la RAI y sigues siendo parado de larga duración, estas son las prestaciones que puedes solicitar tanto al SEPE como a la Seguridad Social. Ten en cuenta que, en todas ellas, te pedirán que demuestres estar en búsqueda activa de empleo.

Subsidio Extraordinario por Desempleo del SEPE

El SED es una prestación del INEM que nació para sustituir al Plan Prepara, cobrarás 451 euros al mes durante seis meses. No puedes renovarla, aunque presentes cargas familiares.

Para recibirla, tienes que demostrar que estás en BAE (búsqueda activa de empleo), y que acudes a sellar el paro cumpliendo los plazos.  

Los requisitos que debes cumplir para cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo son:

  • No tener derecho a solicitar otras ayudas.
  • Que la renta del solicitante o de su unidad familiar no superen el 75% del SMI.
  • Contar con cargas familiares. El INEM entiende por cargas familiares a los hijos menores de edad o a las personas con discapacidad que dependan de tus ingresos.
  • No haber cobrado el SED con anterioridad.
  • Que la causa de abandono del trabajo sea despido o alguna causa de fuerza mayor, es decir, que no te hayas dejado tú el empleo.
  • No tener 66 años o más, con lo que tendrías derecho a la jubilación.
  • No tener contrato de trabajo en vigor.

Además, el INEM va a pedir que demuestres:

  • Que has agotado la Renta Activa de Inserción el paro o los subsidios por desempleo a los que tengas derecho.
  • Ser parado de larga duración (18 meses antes de pedir el SED)

Es posible estar cobrando el subsidio y conseguir un contrato a tiempo parcial. Pero no al contrario. No podrás solicitar esta prestación extraordinaria si estás trabajando por cuenta ajena, aunque sea a tiempo parcial.

Si tienes alguna duda, puedes pedir cita previa en el INEM para que un trabajador público te asesore.

Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social

Si has terminado de cobrar la RAI, otra de las ayudas sociales que puedes pedir es el Ingreso Mínimo Vital.

En esta guía del 2021 se explica cómo solicitar el IMV o IMV. El IMV va en función de las rentas que tengas y del número de personas que convivan.

La cuantía oscila desde los 470 euros al mes para un adulto que viva solo, hasta los 1.033 que puede cobrar una familia de cuatro adultos y un niño.

Los requisitos para solicitarlo son:

  • Tener más de 23 y menos de 65 años.
  • Estar en situación de pobreza (vulnerabilidad económica).
  • Residir legalmente en España durante un año antes de pedir la ayuda.
  • Haber pedido ya todas las prestaciones o pensiones a las que tenga derecho.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo.
  • Acreditar vivir de manera independiente durante 3 años antes de pedir la ayuda.
  • No tener patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía que corresponda de la renta garantizada.

Para poder pedir el IMV tienes dos opciones. A través de la Sede Electrónica o en las oficinas con cita previa INSS.

Una vez que entregues la pre solicitud, tendrás que esperar que salga la resolución con el estado del trámite.

Ten en cuenta que la pandemia del Covid-19 está ralentizando mucho el trabajo de los empleados públicos, por lo que podrías tardar unas semanas en ver resuelta la solicitud.

Renta Mínima de Inserción o salario social de las CCAA

Las Comunidades Autónomas ofertan la ayuda del salario social. Para pedirla tienes que demostrar que no puedes cobrar otra prestación y que estás en situación de pobreza.

En cada Comunidad Autónoma, esta ayuda recibe un nombre distinto, por lo que hay que acudir a tu oficina de empleo para que te informen.

Los requisitos para cobrar el salario social son:

  • No tener ningún ingreso, o recibir un salario que no sea suficiente para poder cubrir las necesidades básicas.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma a la que vas a solicitar la ayuda.
  • El parado tendrá que estar dado de alta como demandante de empleo.

Subsidio para mayores de 52 años

Mientras estás cobrando la RAI, puedes cambiar al Subsidio para mayores de 52 años si cumples los requisitos que marca el Servicio de Empleo Estatal.

Consulta aquí: Requisitos para solicitar la ayuda a parados de más de 52 años.

El funcionario va a mirar si cuentas con las cotizaciones para pedir esta prestación, en qué condiciones cobrabas la Renta Activa de Inserción, si tus rentas superan el 75% del SMI, si eres parado de larga duración o si ya recibiste algún subsidio con anterioridad.

Las condiciones del subsidio para mayores de 52 años son mejores que las que oferta la Renta Activa de Inserción porque permite estar cobrando hasta alcanzar la edad para pedir la pensión de jubilación, entre otras ventajas.

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