El Gobierno mete la pata en el decreto de la reforma laboral y Yolanda Díaz aprovecha para meter 15 cambios

El Ministerio de Trabajo modifica la base del decreto pactado el pasado diciembre de la próxima legislación laboral antes de su convalidación. Errores de transcripción y erratas, los motivos.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social
Javier Martín

El sinfín de giros de guion de la reforma laboral añade otro capítulo más a su ya de por sí extenso historial. El de la convalidación, el empujón final que resta a la que es uno de los grandes caballos de batalla del Gobierno de coalición PSOEUnidas Podemos, se está haciendo bola. Tanto que Yolanda Díaz se ha visto obligada a tomar las riendas de la negociación a varias bandas para reclutar los escaños necesarios. 

Un puzle de alta dificultad en el que se pretende que la pieza que de sentido a todo acaben siendo sus socios parlamentarios, ERC, PNV y EH Bildu, en lugar de Ciudadanos, cuyos escaños podrían no ser suficientes. Sin embargo, las tres formaciones políticas reclaman cambios. Los mismos con los que amenazaban la patronal y sindicatos con abandonar la negociación. “Saldremos del acuerdo si se cambia una coma”, afirmaban desde la CEOE. 

Los cambios han llegado. Y se cuantifican en 15. Aunque, por el momento, parecen insustanciales. Por lo que no encienden la luz de alarma. Lo único que ha hecho el Ministerio de Trabajo es aprovechar este tiempo de ‘stand by’ para perfeccionar la redacción del decreto laboral aprobado el pasado diciembre corrigiendo erratas y errores de transcripción. Para ello ha aprovechado la ley de nacionalización del banco malo Sared, además de la posibilidad que ofrece el Boletín Oficial del Estado (BOE) para corregir errores.

¿Qué ha cambiado el Gobierno en la reforma laboral? 

De las 59 páginas que constituyen el suelo sobre el que se apoyará toda la incipiente normativa laboral nacional se han tocado quince puntos. Aunque, como afirma Antonio Garamendi sobre los mismos, más de forma que de fondo.  “Las estudiaremos, pero parece más una chapuza en el texto inicial que otra cosa”, señala un dirigente de la patronal, señala sobre su potencial alcance.

Una de las más destacadas es la modificación de la normativa de reestructuración y resolución de entidades de crédito mediante la irrupción del Real Decreto-ley 1/2022 de 18 de enero, en el que se cuela la reforma laboral. Concretamente, el novedoso cuarto artículo de la ley que vertebra la nacionalización de la Sareb contempla la “modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”.

La explicación que ofrece el Ministerio de Trabajo ante la necesidad de esta modificación es la potencial interpretación errónea de la normativa que otorgaba prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial. “La redacción que aparecía en el BOE era: d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos”. Un fallo de redacción o transcripción respecto a lo acordado con los agentes sociales. 

Ahora, ha quedado así: “d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa”. Un cambio llevado a cabo “en aras de garantizar la debida seguridad jurídica y evitar cualquier duda interpretativa en su aplicación”, tal y como explica el preámbulo del decreto de la Sareb.

Otra corrección apunta al personal laboral en el sector público. Como curiosidad, aparece en un decreto financiero que no tiene nada que ver. Concretamente a clarificar la necesidad de la autorización del Ministerio de Hacienda relativa a cualquier movimiento sobre la tasa de reposición, el indicador que mide el porcentaje de vacantes en el empleo público.

Asimismo, se ha ‘depurado’ el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. “En la página 166.891, en el último párrafo de la letra c), en las líneas novena y décima, donde dice: ‘...en el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,...’, debe decir: ‘...en el apartado 10 de la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,...’”, justifica el documento.

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