El próximo 11 de noviembre tiene lugar la huelga general por la crisis de la vivienda y, ante esta cita, los trabajadores deben de saber que acudir a ella es un derecho fundamental reconocido por el artículo 28 de la Constitución Española. Este recoge expresamente “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
Esto significa que ninguna persona puede ser despedida, sancionada ni ser objeto de represalias por apoyar la convocatoria. Así lo ha querido recordar el abogado laboralista Ignacio de la Calzada: “Hacer huelga es un derecho fundamental, está en el artículo 28 de la Constitución, y no te pueden despedir ni sancionar por secundarla. Si lo hacen, ese despido es nulo”.
Para que se declare la nulidad, aclarar que se debería reclamar por la vía judicial, y los efectos serían la readmisión del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y, si se acreditan daños o perjuicios, se podría conseguir una indemnización.
Ahora, dicho esto, sí hay que tener en cuenta un dato importante: te pueden descontar ese día del salario. “Al no ir a trabajar, no vas a cobrar”, explica el abogado. Hay que tener en cuenta que, según el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 17/1977, “durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario”. Esta suspensión no solo implica no cobrar ese día, sino que afecta a otros conceptos retributivos y en materia de descanso.
Otras consecuencias de acudir a la huelga
Ignacio de la Calzada indica que la empresa puede descontarte la parte proporcional de ese día en las pagas extraordinarias: “Esa pequeña parte que devengas por ir a trabajar un día, se descuenta”, si bien el impacto es mínimo al hacer el cómputo total.
También se puede descontar proporcionalmente el descanso semanal, añadiendo el abogado que “ese día de trabajo tampoco cotizas, ni tú ni la empresa”. En cuanto a las vacaciones es diferente: “Ni un día más ni un día menos. Si te las descuentan, te las están quitando ilegalmente”, aclara. Todo esto viene recogido, además, en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2001.
¿Hay que avisar a la empresa si se acude a la huelga?
El abogado aclara que no. “El preaviso ya lo hacen los sindicatos; mientras esté convocada, se lo puedes decir si quieres, pero no es obligatorio”. Así lo explican también desde UGT: “No tienes obligación de comunicar previamente a tu empresa que vas a secundar una huelga legal. Tampoco tienes que justificar por qué haces huelga. Es un derecho fundamental. Ese día puedes ejercer tu derecho y no acudir a trabajar”.
Desde el sindicato también advierten que, en caso de que el jefe quien directamente pregunte, tampoco habría obligación en contestarle. “No tienes obligación de comunicar anticipadamente si vas a secundar la huelga. La empresa no puede utilizar preguntas, presiones o amenazas para intentar que renuncies a tu derecho”, indican.
Cuidado con los servicios mínimos
Los servicios mínimos pueden establecerse cuando la huelga afecta a servicios esenciales, de modo que una parte de la plantilla tendría que seguir prestando servicios. “Si te han puesto servicios mínimos, tienes que trabajar”, avisa De la Calzada.
Sin embargo, la empresa no puede contratar a nadie para sustituirte. Desde UGT también informan de ello: “la empresa no puede vaciar de contenido el derecho de huelga sustituyendo a quienes la secundan mediante prácticas prohibidas. Por ejemplo, no puede contratar personas específicamente para sustituir a los trabajadores en huelga. También puede ser ilegal reorganizar artificialmente la plantilla para neutralizar los efectos de la huelga”.
Por último, el abogado indica que están prohibidas conductas como puede ser el premiar a alguien por no secundar la huelga o sancionar a alguien por hacerlo. “Por ejemplo, a modo de incentivos, variables o algún extra que se dé casualmente si esa persona fue a trabajar o no. Todo eso sería nulo y además una vulneración de derechos fundamentales”, concluye.