Los únicos motivos por los que tu empresa puede despedirte estando de baja

¿Me pueden despedir estando de baja? Depende de cuáles sean las causas, aunque el fin del contrato no podrá estar motivado por la propia enfermedad o dolencia del trabajador.

Causas por los que te pueden despedir estando de baja
Trinidad Rodríguez

A menudo el trabajador o trabajadora que se encuentra bajo una baja médica, ya sea por contingencias comunes o profesionales, le asalta la misma duda: ¿me pueden despedir estando de baja? Pues bien, la respuesta a esta cuestión dependerá de ciertas circunstancias. No obstante, el empleador no puede despedir a un empleado que se está recuperando de una enfermedad o dolencia por ese mismo motivo. 

Sin embargo, no en todos los casos estar de baja es un escudo imbatible contra el despido, puesto que si el empleador justifica su decisión adecuadamente, podrá poner fin al contrato de trabajo. Por lo que llegados a este punto, conviene profundizar en este asunto y poner varios ejemplos, aunque antes de comenzar, un apunte rápido. 

Lo primero que hay que saber es que una baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal (IT). Ocurre cuando un facultativo médico, de la Seguridad Social o de la mutua, le reconoce al trabajador/a que no puede desempeñar las responsabilidades y tareas propias de su puesto de trabajo a causa de una enfermedad incapacitante, ya sea de tipo física o mental. 

¿Cómo te pueden despedir después de una baja?

He aquí el punto discordante. Lo cierto es que supone un gasto extra para las empresas. ¿El motivo? Entre los días 4 y 15 debe asumir el pago de su salario, además de buscar un sustituto durante su ausencia. No obstante, la causa del despido de un trabajador que está de baja médica no puede ser la propia enfermedad

En tal caso, el fin del contrato podrá ser considerado por un juez como improcedente o nulo, lo que da como resultado el derecho a recibir una indemnización o readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajar. Además, se deberá pagar los salarios de tramitación, así como se tendrá derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.

Estos son, por poner varios ejemplos, los casos de despidos durante los permisos de maternidad y lactancia, reducción o excedencia de jornada por cuidado de un menor o familiar con una enfermedad grave, vulneración de los derechos fundamentales o cuando el despido tenga como móvil una causa de discriminación prevista legalmente. 

Causas por las que te pueden despedir estando de bajo

Para que el despido de un empleado que esté de baja sea procedente las razones legales son las siguientes:

  • Técnicas: el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que se debe entender como causa técnica: "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción".
  • Económicas: el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores determina que suelen venir por una mala situación económica de la empresa.
  • Organizativas: vienen motivadas por un desajuste entre el número de trabajadores existentes en la empresa y las necesidad de mano de obra para producir los bienes o servicios que dicha empresa ofrece (artículo 52 ET). 
  • De producción: la necesidad de relacionar la pérdida en el nivel de ingresos, con los despidos y la viabilidad futura de la empresa. Existe la obligación por parte del empleador de acreditar la concurrencia de las causas extintivas.

En caso de no estar de acuerdo con las causas del despido, se podrá impugnar ante los Juzgados de los Social en el plazo de veinte días hábiles. Además, también entra en juego un despido disciplinario al empleado cuando haya incurrido en un incumplimiento grave. Estos son los casos más comunes: 

  • Faltas o retrasos continuos e injustificadas al trabajo.
  • La desobedencia laboral.
  • Agresiones físicas o verbales.
  • Coaccionar al empresario.
  • Trabajar bajo los efectos de alcohol o drogas.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
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