El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares y convivientes se genera por cada nuevo hecho causante, impidiendo que las empresas puedan limitar su disfrute a un máximo de cinco días al año. Además, el Alto Tribunal aclara que el permiso no termina necesariamente cuando el familiar recibe el alta hospitalaria, siempre que todavía necesite reposo y cuidados en casa.
Todo comenzó con una demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra el Grupo RACE por la forma en la que estaba aplicando este permiso tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. En concreto, los sindicatos denunciaban que la empresa había establecido dos limitaciones al derecho recogido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Por un lado, la empresa limitaba el permiso por cuidado de familiares y convivientes a un máximo de 5 días laborables por año natural, con independencia de que surgieran nuevos hechos causantes o afectara a otros familiares. Por otro lado, la empresa solo permitía disfrutar del permiso durante los días que el familiar permanecía ingresado en el hospital. Una vez recibía el alta, dejaba de reconocer este derecho, aunque todavía necesitara reposo o cuidados en casa.
La Audiencia Nacional ya había dado la razón a los sindicatos y declarado nulas las dos limitaciones impuestas por la empresa. En su sentencia, reconoció que los trabajadores podían disfrutar de este permiso cada vez que surgiera una nueva causa, sin un límite de cinco días al año. También estableció que el permiso podía continuar después del alta hospitalaria si el familiar seguía necesitando reposo o cuidados en casa, hasta un máximo de cinco días por cada supuesto. Ante esta sentencia, el grupo recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Supremo confirma que el permiso no se puede limitar a 5 días al año ni el alta hospitalaria supone su finalización
Para resolver el conflicto, el Tribunal Supremo analizó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 para transponer la Directiva (UE) 2019/1158. Este debía aclarar si los trabajadores solo tienen derecho a cinco días de permiso al año, aunque se produzcan nuevas causas que lo justifiquen, y si este permiso termina cuando el familiar recibe el alta hospitalaria, pese a que todavía necesite reposo y cuidados en casa.
Respecto a la primera cuestión, la empresa defendía que, en virtud del principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea, el permiso debía limitarse a cinco días al año, tal como indica la literalidad del artículo 6.1 de la Directiva comunitaria. Sin embargo, el Supremo rechazó esta pretensión al recordar que las directivas europeas fijan estándares mínimos que permiten a los Estados miembros mantener o establecer condiciones más favorables para la plantilla.
De este modo, la Sala concluyó que la reforma legal española elevó la duración del permiso de dos a cinco días para alcanzar dicho estándar europeo, pero mantuvo intacto el criterio de que el derecho se genera de forma independiente por cada hecho causante, sin estar sujeto a tope anual alguno. Es decir, antes de la reforma el permiso ya se reconocía por cada supuesto, por lo que ampliar su duración a cinco días no suponía introducir un límite anual que anteriormente no existía.
Sobre la segunda cuestión, la empresa sostenía que el permiso debía terminar cuando el familiar recibía el alta hospitalaria. Sin embargo, el Supremo rechazó este argumento y recordó que ya se había pronunciado en otras sentencias sobre esta misma cuestión. Según explica, lo importante no es que el familiar siga ingresado en el hospital, sino que todavía necesite atención y cuidados.
Por ello, determinó que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso si no va acompañada de la correspondiente alta médica y la persona atendida continúa precisando reposo y asistencia en el hogar.
Con esta sentencia, el Supremo aclara que los trabajadores pueden solicitar este permiso de hasta cinco días cada vez que exista un nuevo hecho que lo justifique, sin que la empresa pueda imponer un límite anual. Además, confirma que el permiso se mantendrá mientras siga la necesidad de cuidados, incluso después del alta hospitalaria si el familiar todavía necesita reposo y atención domiciliaria.
Ahora bien, el Supremo deja una cuestión sin resolver: no aclara si cuando una misma enfermedad provoca varios ingresos hospitalarios, cada uno de ellos da derecho a un nuevo permiso de cinco días.