El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una encargada de Primark que escondía productos rebajados en la tienda para comprarlos después. La trabajadora también había permitido que otros empleados y personal de limpieza hicieran lo mismo, pese a que las normas de la compañía prohibían expresamente reservar artículos. La justicia considera que su comportamiento supuso una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, especialmente por tratarse de una responsable que debía velar por el cumplimiento de las normas.
La trabajadora, que llevaba en la empresa desde mayo de 2016, recibió la carta de despido el 28 de febrero de 2024, por desobediencia, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, basándose la cadena en el artículo 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 32 del IV Convenio Colectivo.
Según se recoge en la sentencia (13095/2026), la encargada, aprovechando que la directora de la tienda estaba de vacaciones, escondió productos rebajados en zonas poco visibles de la sala de ventas para impedir que los clientes los comprasen y reservarlos en su propio beneficio, en el de otros empleados y del personal de limpieza. Algo que iba en contra del Manual de Bienvenida de Primark, el cual prohíbe expresamente la reserva de artículos tanto a clientes como a empleados.
El 7 de febrero de 2024, tras fichar su descanso a las 10:02 horas, realizó cinco minutos después una compra de diez productos por un importe de 35,80 euros, utilizando su número personal de empleada. Posteriormente, se reincorporó a su puesto a las 10:21 horas. Además, según varios testimonios y pruebas documentales, enseñó a otra empleada cómo esconder productos en la tienda y autorizó al personal externo de limpieza a guardar artículos rebajados en los probadores.
El despido acaba en los tribunales
Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla desestimó la demanda de la encargada y declaró el despido procedente. No conforme con esta decisión, recurrió la sentencia ante el TSJ de Andalucía.
El tribunal señaló que el recurso de la trabajadora estaba “condenado al fracaso” desde el principio por la forma en que se había planteado. En concreto, la empleada pretendía cuestionar la valoración de las pruebas realizada por el juzgado, pero lo hizo sin solicitar una revisión de los hechos probados ni pedir la nulidad de la sentencia por falta de motivación. A pesar de ello, el tribunal entró a analizar los motivos del despido y concluyó que la conducta de la trabajadora era lo suficientemente grave como para justificar la decisión de la empresa.
El TSJ de Andalucía confirma la procedencia del despido
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía destacó que la trabajadora no solo incumplió de forma consciente las normas de la empresa para lucro personal, sino que lo hizo valiéndose de su puesto de encargada. Era una de las responsables de vigilar que se cumplieran las normas y evitar estas prácticas, por lo que el tribunal considera que su comportamiento era todavía más grave.
La Sala también recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, cuando un trabajador rompe la buena fe contractual o abusa de la confianza de la empresa, no es necesario que exista un perjuicio económico importante para justificar el despido. Lo que se tiene en cuenta en estos casos no es el valor de los productos o el dinero perdido, sino la pérdida de confianza en el empleado.
Además, el tribunal señala que el comportamiento de la trabajadora está considerado una falta muy grave, tanto en el convenio colectivo de Primark como en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, consideró que el despido disciplinario fue una medida justificada y ajustada a la ley, confirmando su procedencia.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.