Subsidio por insuficiencia de cotización: requisitos, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo se pide si se ha trabajado menos de un año

Los trabajadores que pierdan su empleo y no alcancen los 360 días de cotización pueden acceder al subsidio por insuficiencia de cotización a partir de los 90 días de cotización, cuya cuantía empieza desde los 570 euros al mes los primeros 180 días y con una duración de 3 a 21 meses.

Oficina de empleo SEPE |EFE y Envato
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El subsidio por insuficiencia de cotización es la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinada a los trabajadores que, tras perder su empleo, tienen un mínimo de cotizaciones, pero no las suficientes para acceder a la prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce como paro). La duración de esta ayuda va desde los 3 meses y hasta los 21, dependiendo de las cotizaciones y de si tienen o no cargas familiares.

Esta prestación cambió con la reforma de los subsidios por desempleo (recogida en el Real Decreto-ley 2/2024), la cual entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Hasta su entrada, se pedía a los desempleados tres meses de cotización cuando tenían cargas familiares y seis cuando no, ahora se puede acceder a partir de los 90 días de cotización por desempleo sin importar las cargas.

También cambió la forma en que se cobra, pues antes era una cuantía fija, siendo el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y que lleva ya cuatro años en los 600 euros). Ahora el subsidio por cotización insuficiente empieza desde el 95% del IPREM (570 euros) y va bajando cada seis meses hasta llegar al 80% (480 euros).

El subsidio por insuficiencia de cotización lo regula el artículo 274.1.b de la Ley General de la Seguridad Social donde explica que se concede a personas en situación legal de desempleo (un despido o el fin de un contrato temporal; una baja voluntaria, solo en los casos que prevé la ley, como un traslado forzoso) “siempre que hayan cotizado al menos noventa días” por desempleo.

No es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar al desempleo; de hecho, hay empleos que no cotizan al desempleo. Según explica la web del SEPE, cotizan al desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.

Requisitos para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización

Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir con una serie de condiciones en el momento de la solicitud. Según el SEPE son las siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo, en paro total o con uno o varios contratos a tiempo parcial que no sumen una jornada completa.
  • Haber cotizado entre 90 y 359 días que no se hayan usado antes para otra prestación o subsidio.
  • No tener derecho al paro ni estar en una situación incompatible, como trabajar por cuenta propia.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (el compromiso de buscar trabajo).
  • No superar en rentas propias el 75% del salario mínimo, que con el SMI de 2026 son 915,75 euros al mes, o, con responsabilidades familiares, que la renta de la familia dividida entre sus miembros no los supere.
  • Pedirlo dentro de los seis meses siguientes a la situación legal de desempleo.

En el caso de tener 52 años o más y cumplir con los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años cobrará este, ya que es más beneficioso, pues tiene una duración indefinida y se puede cobrar hasta llegar a la edad de jubilación. No confundir con el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, pues este se cobra tras agotar el paro, mientras que el de insuficiencia de cotización lo hace porque no se tiene derecho al mismo.

Ingresos que cuentan y cargas familiares

Para cumplir con la carencia de rentas, el SEPE mira los ingresos del mes natural anterior a la solicitud y de cada prórroga en bruto. En estos ingresos cuentan los sueldos, intereses, alquileres, pensiones, otras prestaciones y pensiones de alimentos o compensatorias.

Lo que no se tiene en cuenta es el sueldo de un empleo que ya no se tiene, la indemnización legal por la extinción del contrato (lo pactado por encima sí) ni lo cobrado por un curso de formación o unas prácticas del plan de estudios, tal y como viene recogido y explicado en el artículo 275 de la LGSS.

En el caso de tener cargas familiares, dentro de ese límite contarán los ingresos de la unidad familiar, es decir del cónyuge o la pareja de hecho (inscrita al menos dos años antes, salvo que haya hijos en común), los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad y los menores acogidos, si conviven con el solicitante o dependen de él. De esta forma, si una madre con dos hijos cobra 1.200 euros al mes por un alquiler, superaría el límite, pero podrá pedir el subsidio, pues esa cantidad hay que dividirla entre tres (915,75 por miembro por tres es igual a 2.747,25 euros).

Cuantía y duración según los días cotizados

La cuantía del subsidio por insuficiencia de cotización es progresiva, por lo que se empieza cobrando el 95% y la misma va bajando cada seis meses hasta llegar al 80%. Se cobra de la siguiente forma:

  • Durante los primeros 180 días (seis meses) se cobra el 95% del IPREM (570 euros).
  • Del día 181 al 360 (seis meses siguientes) se cobra el 90% del IPREM (540 euros).
  • A partir del día 361 y hasta agotar el subsidio se cobra el 80% del IPREM (480 euros).

A tener en cuenta que desde la reforma ya no se rebaja cuando el empleo perdido era a tiempo parcial, como hacía la norma anterior. Es decir, se cobra la cuantía íntegra.

La duración depende de los días cotizados y las cargas familiares, lo que deja tres situaciones, según estipula el artículo 277 de la LGSS:

  • Con 90 a 179 días cotizados, de 3 a 5 meses (un mes por cada 30 días), con o sin cargas familiares.
  • Con 180 días o más y sin cargas familiares, 6 meses.
  • Con 180 días o más y con cargas familiares, 21 meses.
Días cotizadosCargas familiaresDuración máximaAyuda total con el IPREM de 2026
De 90 a 119Con o sin3 meses1.710 euros
De 120 a 149Con o sin4 meses2.280 euros
De 150 a 179Con o sin5 meses2.850 euros
De 180 a 359Sin6 meses3.420 euros
De 180 a 359Con21 meses10.980 euros

Prórroga cada tres meses y ampliación hasta 21 meses

El SEPE reconoce el subsidio por trimestre, por lo que al terminar cada uno hay que pedir la prórroga dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización, presentando una declaración de las rentas del mes anterior, la cual se puede hacer en la sede electrónica. Si se pide más tarde, la prórroga contará a partir del día de la solicitud, y pasados seis meses se denegará, salvo que ese día se esté trabajando (entonces hay 15 días hábiles más desde que se finaliza el trabajo), según explica el artículo 276 de la LGSS.

Si se empezó a cobrar con 180 días cotizados y sin cargas familiares, y las tiene después (por ejemplo, el nacimiento de un hijo), puede pedir la ampliación hasta los 21 meses, siempre que se haga dentro de los 12 meses siguientes a quedarse sin empleo, aunque se hayan agotado los seis meses (viene en el artículo 277).

Cómo se pide por internet y en qué plazo

El subsidio por insuficiencia de cotización debe de solicitarse en el SEPE, bien a través de su sede electrónica (es necesario certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o de forma presencial (hay que pedir cita previa). Los pasos para solicitarlo por internet son los siguientes:

  1. Entrar en “Solicita tu prestación o subsidio por desempleo”, identificarse y elegir la solicitud de subsidio.
  2. Rellenar la declaración responsable con las rentas del mes anterior del solicitante y, con cargas familiares, las de su familia.
  3. Aportar el DNI, NIE o TIE, un documento bancario de una cuenta de la que sea titular, la última declaración de la renta y, con cargas familiares, el libro de familia.
  4. Firmar la solicitud, que queda registrada con la misma validez que en una oficina, y guardar el resguardo (con Cl@ve hace falta el registro avanzado y el móvil dado de alta en él).

Si no se tiene ningún método de autenticación se puede igualmente solicitar a través de la “presolicitud”. Esta se envía desde el Área Personal, y el modelo oficial de solicitud se puede descargar desde el siguiente enlace para presentarlo en una oficina del SEPE.

Hay que pedir el subsidio dentro de los siguientes 15 días hábiles a la situación legal de desempleo y se cobrará desde el día siguiente (la ayuda se cobra siempre a mes vencido). Se puede pedir después, pero dentro de los seis primeros meses, ya que si se hace después se deniega, salvo que el último día estuviera trabajando, en situación de incapacidad temporal o de permiso por nacimiento.

El SEPE paga todas las prestaciones y subsidios por desempleo a mes vencido, a partir del “día 10 de cada mes, y si coincide que es festivo, el primer día hábil siguiente”.

Trabajar mientras se cobra el subsidio

El SEPE permite compatibilizar el subsidio con un trabajo a través de lo que se conoce como complemento de apoyo al empleo o CAE. Esta es una cantidad que se suma al sueldo y que depende de la jornada y del trimestre del subsidio, el cual comienza a contar desde que se empieza a cobrar:

Trimestre del subsidio (IPREM de 2026)Jornada completaParcial del 75% o másParcial del 50% a menos del 75%Parcial de menos del 50%
1.º480 euros450 euros420 euros360 euros
2.º360 euros300 euros270 euros240 euros
3.º240 euros210 euros180 euros150 euros
4.º180 euros150 euros120 euros90 euros
5.º y siguientes120 euros90 euros60 euros30 euros

El complemento de apoyo al empleo se puede cobrar hasta un máximo de 180 días y cada día cuenta como un día gastado de subsidio. Tras agotar la duración máxima, si se sigue trabajando, el subsidio se suspende.

Si el contrato termina, hay que comunicarlo al SEPE en 15 días hábiles, y para volver a cobrar el subsidio entero hay que pedir la reanudación, con un cese involuntario (situación legal de desempleo) y cumpliendo todavía el límite de rentas o el de las cargas familiares. No vale con un empleo en una empresa en la que se haya trabajado en los 12 meses anteriores o que tenga un ERE autorizado, con un empresario que sea familiar hasta el segundo grado ni en un contrato suspendido por un ERTE o el Mecanismo RED.

Esperar al paro o pedir el subsidio

Los días cotizados que dan acceso a este subsidio se gastan con él, ya que el SEPE no vuelve a contarlos para un paro ni para otro subsidio. Por eso importa cuánto falta para los 360 días. El paro dura 120 días con entre 360 y 539 cotizados y paga el 70% de la base de cotización los primeros 180 días, con un mínimo de 560 euros al mes sin hijos (artículos 269 y 270), y además cotiza a la Seguridad Social, algo que el subsidio solo hace en el caso de los mayores de 52 años.

Una persona sin cargas familiares y menor de 45 años que ha cotizado 300 días con una base de cotización de 1.500 euros al mes cobraría ahora 3.420 euros de subsidio en seis meses. Si trabaja 60 días más antes de pedir nada, llega a los 360 días y su paro sería de 1.050 euros brutos al mes durante cuatro meses, 4.200 euros, según la tabla del paro por sueldo.

Con cargas familiares, esperar sale aún mejor, porque quien agota un paro de al menos 120 días puede pedir después el subsidio por agotamiento durante 24 meses (artículo 277), unos 12.420 euros con las cuantías de 2026, frente a los 10.980 de este subsidio. Sin cargas, ese segundo subsidio solo llega a quien tiene 45 años o más, y dura seis meses. Esperar tiene un límite, ya que este subsidio solo se puede pedir hasta seis meses después de quedarse sin empleo, salvo que ese último día se esté trabajando.

Una vez concedido, el subsidio obliga a declarar los ingresos del mes anterior en cada prórroga, y esa declaración se contrasta después con las declaraciones de impuestos (artículo 275). Si aparecen rentas ocultas que habrían impedido la prórroga, el SEPE reclama lo cobrado en ese periodo y, además, lo da por consumido, de modo que el subsidio se acorta igual que si se hubiera cobrado.

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