La cuantía de la prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce como paro, depende de la base reguladora, que es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin contar las horas extra. Sabiendo esto, durante los primeros 180 días (seis meses) se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 el 60%, un tramo que era del 50% hasta que la Ley 31/2022, de Presupuestos, lo subió desde enero de 2023.
Así lo recoge el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora, el paro tiene unas cuantías mínimas y máximas, las cuales dependen del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de los hijos a cargo. En función de esto, se aplica un porcentaje del IPREM incrementado en una sexta parte, según recoge la web del SEPE.
Cuantías mínimas:
- Sin hijos/as (80% del IPREM): 560 euros mensuales
- 1 hijo/a o más (107% del IPREM): 749 euros mensuales.
Cuantías máximas:
- Sin hijos/as (175% del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200% del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225% del IPREM): 1.575 euros mensuales.
Estos topes son para cuando se trabaje a jornada completa. En el caso de trabajar a jornada parcial, los topes se ajustarán en proporción a las horas trabajadas en los últimos 180 días. A media jornada, la cuantía máxima sin hijos se queda en 612,50 euros y el mínimo, en 280 euros.
¿Cuánto se cobra de paro según el sueldo?
La base de cotización viene reflejada en cada nómina y, por lo general, suele coincidir con el sueldo bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extra. De esta forma, quien cobre el salario mínimo interprofesional de 2026, de 1.221 euros en 14 pagas, cotizará por 1.424,50 euros al mes (que es casi la base mínima de cotización, de 1.424,40 euros). Con esa base, el paro de los seis primeros meses queda así:
| Base reguladora (euros al mes) | Sin hijos | Con un hijo | Con dos o más hijos |
|---|---|---|---|
| 1.424,50 (salario mínimo) | 997,15 | 997,15 | 997,15 |
| 1.500 | 1.050 | 1.050 | 1.050 |
| 1.600 | 1.120 | 1.120 | 1.120 |
| 1.700 | 1.190 | 1.190 | 1.190 |
| 1.800 | 1.225 | 1.260 | 1.260 |
| 1.900 | 1.225 | 1.330 | 1.330 |
| 2.000 | 1.225 | 1.400 | 1.400 |
| 2.100 | 1.225 | 1.400 | 1.470 |
| 2.200 | 1.225 | 1.400 | 1.540 |
| 2.250 o más | 1.225 | 1.400 | 1.575 |
Desde el día 181, con el 60%, los topes solo recortan las bases más altas:
| Base reguladora (euros al mes) | Sin hijos | Con un hijo | Con dos o más hijos |
|---|---|---|---|
| 1.424,50 (salario mínimo) | 854,70 | 854,70 | 854,70 |
| 1.500 | 900 | 900 | 900 |
| 1.600 | 960 | 960 | 960 |
| 1.700 | 1.020 | 1.020 | 1.020 |
| 1.800 | 1.080 | 1.080 | 1.080 |
| 1.900 | 1.140 | 1.140 | 1.140 |
| 2.000 | 1.200 | 1.200 | 1.200 |
| 2.100 | 1.225 | 1.260 | 1.260 |
| 2.200 | 1.225 | 1.320 | 1.320 |
| 2.300 | 1.225 | 1.380 | 1.380 |
| 2.400 | 1.225 | 1.400 | 1.440 |
| 2.500 | 1.225 | 1.400 | 1.500 |
| 2.625 o más | 1.225 | 1.400 | 1.575 |
Así, un trabajador que cobre 1.700 euros brutos en 14 pagas y no realice horas extras, cotizará por una base de 1.983,33 euros al mes, que será su base reguladora. Así, el 70% será 1.388,33 euros, pero cobraría 1.225 euros durante los seis primeros meses si no tiene hijos, ya que estaría topada. En el caso de tener uno o más hijos, entonces sí cobraría la cuantía entera, mientras que a partir del día 181, el paro bajará al 60% y percibirá 1.190 euros, que los cobrará independientemente de los hijos al no estar topado.
Todas estas cuantías son brutas. Por otro lado, el SEPE asumirá la cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa, ya que se sigue cotizando mientras se cobra el paro y se le descuenta el 4,85% de su base reguladora, que es su base de cotización, aunque el paro quede recortado por el tope (tal y como regulan el artículo 273.1 de la LGSS y el artículo 8.1 de la Orden PJC/297/2026).
Para entenderlo, con el ejemplo que teníamos antes serían 96,19 euros al mes y, sin hijos, le llegan 1.128,81 euros antes de la retención del IRPF, cuando la haya.
¿Cuánto paro corresponde por los años trabajados?
La duración del paro depende de los días cotizados en los últimos seis años anteriores a quedarse sin empleo y que no se hayan usado para cobrar otro paro o subsidio (como explica el artículo 269 de la LGSS). Como regla, cada año cotizado da derecho a unos cuatro meses de paro, siendo necesarios un mínimo de 360 días cotizados y de seis años para tener derecho a dos años de prestación.
| Días cotizados en los últimos seis años | Años trabajados, aproximadamente | Días de paro | Meses de paro |
|---|---|---|---|
| 360 a 539 | 1 año | 120 | 4 |
| 540 a 719 | 1 año y medio | 180 | 6 |
| 720 a 899 | 2 años | 240 | 8 |
| 900 a 1.079 | 2 años y medio | 300 | 10 |
| 1.080 a 1.259 | 3 años | 360 | 12 |
| 1.260 a 1.439 | 3 años y medio | 420 | 14 |
| 1.440 a 1.619 | 4 años | 480 | 16 |
| 1.620 a 1.799 | 4 años y medio | 540 | 18 |
| 1.800 a 1.979 | 5 años | 600 | 20 |
| 1.980 a 2.159 | 5 años y medio | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 6 años | 720 | 24 |
Con menos de 360 días de cotización por desempleo (que no es lo mismo que cotizar a la Seguridad Social) no se tendrá derecho a paro, por lo que la única vía para cobrar una prestación por desempleo será acudir al subsidio por insuficiencia de cotización (siempre que se cumpla con los requisitos recogidos en el artículo 274).
Antes de pedir el paro por internet, conviene revisar todos los días cotizados en la vida laboral para así, comprobar en la sede electrónica del SEPE cuánto paro tenemos acumulado. A tener en cuenta, que el SEPE siempre paga las prestaciones y subsidios por desempleo a mes vencido, el día 10 de cada mes y, si es inhábil, el primer día hábil siguiente.