Una jubilada tiene que devolver 3.728,48 euros del complemento a mínimos de su pensión por donar una casa a su hijo, aunque no cobró nada por ella

El TSJ explica que, al donar la vivienda, esta generó una ganancia en la declaración de la renta, por lo que la Seguridad Social debe contarla como ingreso en el complemento a mínimos.

Jubilada |Envato
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Una jubilada tendrá que devolver 3.728,48 euros de su pensión mínima complementada con el complemento a mínimos, después de que en el año 2021 regalara junto a su marido una casa a su hijo y esto le contará como una donación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana explica que, aunque no entrara dinero en su cuenta bancaria, la ganancia que Hacienda le atribuye a esa donación cuenta como renta para la Seguridad Social a la hora de aplicar el límite.

La mujer tenía reconocida la pensión mínima de jubilación como autónoma desde noviembre de 2019, la cual estaba completada por el complemento a mínimos. En julio de 2021, ella y su marido donaron a su hijo una casa ante notario.

En la renta de ese año, la pensionista declaró en su declaración de la renta una ganancia patrimonial de 4.654,01 euros, siendo esta la misma que su marido. Dado los ingresos, la Seguridad Social reclamó el complemento a mínimos de ese año 2021, al superar el umbral de ingresos permitidos. Esta decisión fue avalada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante.

El complemento a mínimos es la diferencia entre la pensión resultante y la pensión mínima, una cantidad que la Seguridad Social paga siempre que los ingresos del pensionista (sin contar la pensión) no pasen de un límite anual (en 2026 son 9.442 euros, o de 11.013 sumando los del matrimonio si el cónyuge está a cargo). Este se revisa cada año, por lo que no es fijo y, en el caso de superar el umbral de ingresos o no cumplir con los requisitos, se pierde y hay que devolver lo cobrado de más.

Hacienda trata la donación como una venta

La jubilada acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana alegando que la donación no era un ingreso como tal, ya que el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) manda contar los ingresos “de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, es decir, de igual forma que los mide Hacienda.

Para Hacienda, el hecho de regalar también genera una ganancia, ya que la Ley del IRPF aplica las reglas de la venta “cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo” (sin cobrar nada a cambio, como en una donación), con los valores del impuesto de donaciones. En cambio, no existe la ganancia cuando ese bien pasa a otros tras el fallecimiento del dueño.

De esta forma y apoyándose en la sentencia 797/2019 del Tribunal Supremo, el TSJ determina que da igual si la operación dejó dinero o no, porque “la ganancia patrimonial que debe ser objeto de declaración fiscal constituye igualmente una renta computable” para el complemento.

Esto contrasta con la sentencia que recogió NoticiasTrabajo, donde un jubilado al que el TSJ de Castilla y León libró de devolver 5.538,40 euros tras vender su casa, porque en este caso la ley deja exenta la ganancia por la “transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. Hacienda también las aplica a las donaciones (como confirmó este mes de marzo), pero solo cuando la vivienda es habitual, algo que esta sentencia (disponible en el Poder Judicial) no plantea.

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