El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un operador de grúa con un cáncer de mama que llegó a extenderse hasta el pulmón, por lo que cobrará una pensión vitalicia con el 100% de una base reguladora de 1.734,12 euros. Aunque la Seguridad Social le reconoció la total, la justicia entiende que sus lesiones empeoraron durante el proceso judicial, además de que el tratamiento llegó a dañarle el hígado.
Este trabajador fue operado en 2018 con una mastectomía (la extirpación de la mama) y en mayo de 2023, momento en el que tenía 58 años, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total, la que limita para la profesión habitual, en su caso, puesto de operario en el manejo de grúas, montacargas y maquinaria, pero con la posibilidad de dedicarse a otra profesión compatible con sus limitaciones.
El problema es que el trabajador no estaba conforme, ya que solicitaba la incapacidad permanente absoluta, la que impide trabajar en cualquier tipo de actividad y que, a diferencia de la total, donde se paga el 55% de la base reguladora (75% si se tienen 55 años o más y no se trabaja), en esta se percibe el 100%.
Aun así, el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga dio la razón a la Seguridad Social, ya que solo valoró su estado cuando se examinó su caso y se dejó cualquier empeoramiento para una revisión posterior. Esto es porque la incapacidad permanente, aunque es una pensión vitalicia, se revisa cada cierto tiempo y se puede subir o bajar el grado o extinguir la prestación.
Lo que empeoró durante el juicio también cuenta
Según la sentencia (disponible en el Poder Judicial), el TSJ corrige esta decisión y permite valorar las dolencias que aparecen o se agravan después si estas están ligadas a la enfermedad de origen, y cita entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2023. Por ese motivo da como probadas la “Metástasis Pulmonar y Adenopatía Mediastínica” y una enfermedad crónica del hígado causada por los fármacos contra el cáncer, tal y como recogen los informes de digestivo de 2025.
La Sala llega a la conclusión de que, dadas las dolencias, el trabajador no puede trabajar en ninguna actividad laboral con un mínimo de eficacia. Además, recuerda que el médico ya anotó en un informe de marzo de 2023 la sospecha de que el cáncer avanzaba desde 2021 y, por eso, recomendó revisar el grado de la incapacidad en un año, “dada la incierta evolución”.
Ahora, no cobrará la absoluta desde 2023 (fecha en la que la Seguridad Social le reconoció la total), ya que la Sala aplicó la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2026 (recurso 4041/2024), en la que señala que cuando la salud del trabajador empeora mientras dura el juicio, la nueva pensión se paga desde el día en que se demuestra ese empeoramiento. En el caso de este trabajador, desde el 21 de septiembre de 2025, que es la fecha del informe donde se recogió el daño en el hígado, así que no podrá cobrar el 100% de su base por el tiempo anterior.
Lo que sí logra es dejar de pagar IRPF, ya que el artículo 7 de la Ley 35/2006 (disponible en este BOE) exime de este impuesto a todas las pensiones de incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social.