Conservar bien la movilidad de brazos y piernas y el hecho de poder caminar y estar de pie ha servido para que una peluquera autónoma de unos 60 años vea denegada la incapacidad permanente a pesar de padecer covid persistente y un desgaste en la columna lumbar, así como fatiga, mareos y problemas de memoria. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social señalando que esas limitaciones no le impiden hacer las tareas principales de su profesión.
La trabajadora cotizaba como autónoma bajo el RETA (el régimen de los autónomos) y la misma venía padeciendo varias dolencias como covid persistente, espondiloartrosis (desgaste de las vértebras), protrusiones discales entre la L4 y la S1 y un edema óseo en varias vértebras. Debido a estas y ante la imposibilidad de seguir trabajando, pidió la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero esta fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (el tribunal médico de la Seguridad Social) al entender que tenía “lesiones no constitutivas de incapacidad permanente”.
Aunque el informe médico de la Seguridad Social recogía que la trabajadora refería dolor lumbar, insomnio y dolores en varias articulaciones, en la exploración su marcha era normal y las pruebas de compresión del nervio ciático daban negativo. Además, un informe forense señaló que no se podía esperar una mejoría importante a corto o medio plazo y que su pronóstico a largo plazo era “incierto”.
La mujer acudió a los tribunales, en donde ni el Tribunal de Instancia de Madrid ni posteriormente el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón, a pesar de que pidió al menos que se le reconociera la incapacidad permanente total. Esta, a diferencia de la absoluta (que se cobra al 100%), se percibe al 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años si no se trabaja) y se puede compatibilizar con otro empleo adaptado a las limitaciones.
Puede peinar aunque no pueda hacer esfuerzos intensos
Según recoge la sentencia (disponible en este enlace), el TSJ se basó en el informe forense, el cual dejó plasmado por escrito que la mujer tenía limitaciones “para tareas de esfuerzo físico intenso o repetitivo, tareas con elevadas exigencias cognitivas”, así como para tareas de riesgo. Sobre esto, la Sala recuerda que la incapacidad total exige el no poder hacer todas o las fundamentales tareas del oficio (lo recoge el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social).
Por eso termina concluyendo que la peluquera “conserva la funcionalidad de extremidades inferiores y superiores, así como la capacidad de deambulación y bipedestación”. En otras palabras, que puede caminar y estar de pie.
La mujer intentó alegar que sus otras dolencias no se habían valorado bien, pero el tribunal le explica que estas no pueden llegar a tenerse en cuenta “al no haber sido modificado el relato fáctico”. Es decir, esas dolencias no figuraban como hechos probados en la sentencia de la primera instancia (Tribunal de Instancia de Madrid) y por eso el TSJ solo podía tenerlas en cuenta si ella hubiera pedido expresamente que se añadieran a esos hechos, algo que no hizo.
Por eso, esta mujer vio denegada la incapacidad permanente por covid persistente, pero no siempre es así. El mismo TSJ de Madrid, en otra sentencia recogida por NoticiasTrabajo, reconoció la incapacidad por covid a una ingeniera de 42 años con migrañas diarias y pérdida de memoria, con una pensión de 3.194,46 euros. Esto es así, ya que la Seguridad Social no tiene un listado de enfermedades por las que concede la incapacidad, pues se basa en cómo estas limitan a la hora de trabajar.