Hacienda se lo aclara a las comunidades de vecinos: repartir una subvención de forma desigual puede considerarse una donación entre propietarios

Si algunos vecinos reciben una parte de la ayuda superior a la que les corresponde, Hacienda considera que pueden estar recibiendo una donación de aquellos propietarios que cobran menos.

Una reunión de vecinos en el portal del edificio |EFE
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Por la realización de algunas obras en las comunidades de vecinos se pueden recibir subvenciones para financiarlas, como por ejemplo para la instalación de un ascensor u otras actuaciones para mejorar la accesibilidad. Pero, ¿qué ocurre si, una vez recibida la ayuda, los vecinos acuerdan repartir ese dinero de una forma distinta a la que correspondería según la participación de cada propietario en la comunidad?

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, lo aclaró en la consulta vinculante V5349-26, de 28 de julio de 2026 (disponible en este BOE), en la que una propietaria preguntaba si la subvención recibida por las obras de la instalación de un ascensor tenía que repartirse a cada vecino conforme a su cuota o si podían acordar un reparto diferente sin que tuviera consecuencias fiscales. 

La respuesta de Hacienda es que la subvención debe atribuirse a cada propietario en función de su coeficiente de participación en el edificio y, en el caso de que se haga de forma diferente y algún vecino reciba más de lo que le corresponda, ese exceso puede considerarse como una donación hecha por los propietarios que reciben menos en favor de los que reciben más.  

La subvención debe repartirse según la cuota de participación de cada propietario

Lo primero que aclara la consulta es que una comunidad de propietarios no es contribuyente en el IRPF, sino que las rentas que esta obtiene se atribuyen fiscalmente a los vecinos que forman parte de ella. Lo primero que hay que tener en cuenta es que las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas que obtienen se atribuyen fiscalmente a los propietarios que forman parte de ellas.

 Así lo establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), mientras que, por otra parte, el artículo 88 señala que las rentas atribuidas a los comuneros, mantienen para cada uno de ellos la naturaleza correspondiente a la fuente de la que proceden.  

En este caso, la subvención se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, porque implica que el contribuyente tiene una variación en su patrimonio que no se califica como un rendimiento. 

En este caso, el Decreto 80/2024, que regula la ayuda concedida a la comunidad por el Gobierno de Cantabria, establece que el importe debe repercutirse entre los propietarios conforme a las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.  

Teniendo en cuenta todo esto, Tributos deja claro que la subvención debe atribuirse en el IRPF a cada propietario en función de su coeficiente de participación en el edificio.  

Hacienda considera una donación que unos vecinos reciban parte de la ayuda que corresponde a otros

Si por algún motivo la comunidad decide hacer el reparto de una forma diferente a las cuotas de participación, es cuando aparecería la donación. 

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente por una persona física, como por ejemplo una donación, y en estos casos la persona que la recibe está obligada a pagar el impuesto. 

Ahora bien, para que exista una donación, tienen que darse determinados requisitos. Hacienda recuerda que, conforme al artículo 618 del Código Civil y a la doctrina civilista, entre los elementos esenciales de una donación se encuentran:

  • Que quien entrega el dinero reduzca su patrimonio.
  • Que quien lo recibe aumente el suyo.
  • Que exista una verdadera intención de realizar esa entrega gratuitamente.
  • Que quien recibe la donación la acepte.
  • Que se cumplan las formalidades exigidas según el tipo de bien que se transmite. 

Por eso, Hacienda entiende que, si posteriormente la subvención no se distribuye conforme a las cuotas de participación de cada vecino, los que reciban menos les estarán haciendo una donación a los que reciben más. 

Hacienda recuerda además que, a efectos fiscales, lo importante no es el nombre que los vecinos den al acuerdo, sino la verdadera naturaleza de la operación. Por tanto, el hecho de que el reparto desigual haya sido aprobado por la comunidad no impide que Tributos pueda considerar que existe una transmisión gratuita sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  

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