El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dado la razón a un hombre que estaba cobrando el subsidio para mayores de 52 años abonado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Precisamente este organismo fue el que retiró la prestación porque se habían constatado varias salidas al extranjero que no se comunicaron previamente. La Justicia, empero, no ha avalado esta supresión ya que no se respetaron las garantías administrativas tal y como refleja la sentencia STSJ PV 3154/2026.
El beneficiario de esta ayuda (nacido en 1962) la tenía concedida desde septiembre de 2020 y hasta el 12 de diciembre de 2027 pero en abril de 2025 el SEPE confirmó que se extinguía el derecho a seguir cobrándola con efectos retroactivos desde abril de 2022. Y el motivo eran varias salidas al extranjero que no se habían comunicado.
No conforme, decidió recurrir esta decisión y señaló que se había vulnerado el derecho a su defensa. El juzgado de lo Social le dio la razón y luego, el TSJ del País Vasco confirmó que el SEPE debía devolverle el derecho al subsidio, reanudando los pagos y abonando las cantidades que se habían dejado de cobrar desde que se retiró la ayuda.
Las salidas al extranjero superaban los 30 días naturales
La normativa que rige el pago de esta prestación para mayores de 52 años establece “se mantiene el cobro del subsidio siempre que se comunique la salida antes de marcharse y se sigan cumpliendo con los requisitos”, como recoge el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web donde también se apunta a que ni el día de salida ni el de regreso computan en este periodo.
En este caso, fue la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental quien trasladó al SEPE los datos de los viajes al extranjero de este hombre. Una vez estudiado el caso, se suspendió la ayuda, siendo notificado en mayo de 2025. Un mes más tarde, el afectado presentó una reclamación en la que apuntó que el SEPE no le había dado derecho de defensa y que por lo tanto, se incumplía el procedimiento administrativo establecido.
El SEPE deberá pagar los atrasos
El Juzgado de lo Social estimó la demanda del hombre al considerar que el SEPE no había seguido los trámites establecidos legalmente. No se había llevado a cabo una propuesta de extinción con la que se conociesen los hechos imputados pero tampoco se había ofrecido al afectado un trámite previo en el que pudiera presentar alegaciones.
Los magistrados entendieron que este modo de actuar vulneraba las garantías esenciales del procedimiento administrativo y declaró como nulas la resolución de extinción. El SEPE presentó un recurso ante el TSJ PV destacando que se había acordado terminar con el pago porque el beneficiario había incumplido con el aviso de sus salidas al extranjero. Los magistrados rechazaron el recurso y explicaron que la decisión había sido unilateral y que no se había dado al hombre la posibilidad de defenderse.
Ahora bien, hay un dato importante en esta sentencia y es que por medio de la resolución no se puede determinar que los viajes fueran legales o que el beneficiario cumpliese con todas sus obligaciones.
En el momento en que se dictó la sentencia, esta no era firme y cabía la interposición de un recurso de casación que tendría que presentarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo.