Cobra 600 euros y pide subir a 1.100 la pensión de su hija universitaria porque el padre gana más de 42.000 al año: la Justicia la mantiene en 410 y le obliga a pagar los gastos de estudiar fuera

El aumento de ingresos del padre no justifica por sí solo elevar la pensión hasta esa cantidad, aunque deberá asumir íntegramente los gastos extraordinarios derivados de los estudios y la residencia de la hija en Salamanca.

Una mujer contando dinero |Envato
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La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado subir la pensión de alimentos que un padre pagaba a su hija, que ya estudiaba en la universidad, de 1.100 euros como pedía la madre. Para solicitar la subida, la mujer alegaba que ella solo cobraba 600 euros, mientras que el padre había pasado de ganar 35.724 euros anuales en 2017 a percibir más de 42.319 euros al año como Guardia Civil y abogado. 

Según la sentencia de 30 de abril de 2026, fue el padre el que inició un procedimiento para modificar las medidas que tenían vigentes, pidiendo pasar a ingresar la pensión directamente a la hija en lugar de a la madre, porque la joven ya había cumplido 18 años y se había ido a estudiar desde Málaga a Salamanca.

La madre se opuso y reclamó que la pensión subiera hasta 1.100 euros al mes y siguiera ingresándose en su cuenta. Como alternativa, pidió que el padre asumiera íntegramente los gastos derivados de los estudios de la hija fuera de Málaga. Aunque el juzgado fijó inicialmente 750 euros a pagar directamente a la joven, la Audiencia Provincial terminó manteniendo la pensión en unos 410 euros mensuales, pero obligó al padre a pagar aparte todos los gastos extraordinarios relacionados con sus estudios y residencia en Salamanca.  

Ganar más no basta para subir la pensión hasta 1.100 euros

Para la Audiencia, el hecho de que los ingresos del padre hubieran aumentado no significaba por sí solo que la pensión tuviera que aumentarse en la misma proporción. 

Aunque la madre señalaba que los ingresos del padre habían subido hasta los 42.319 euros, subir la pensión de 410 euros hasta los 1.100 euros solicitados supondría más que duplicarla, y no estaba acreditado que el padre hubiera aumentado su capacidad económica en esa proporción. 

Otro punto que tuvo en cuenta la Audiencia es que los gastos adicionales de la joven estudiando fuera no tendrían que asumirse con esa pensión, por lo que se mantiene en 410 euros lo que el padre tendrá que seguir abonando a la madre. 

La Audiencia también establece que, aunque la joven sea mayor de edad y viva fuera durante el curso, la pensión debe seguir pagándose a la madre. Según el artículo 93.2 del Código Civil, la convivencia familiar no exige vivir permanentemente bajo el mismo techo y, en este caso, la hija continuaba manteniendo el domicilio en Málaga, donde regresaba todas las vacaciones y temporadas libres.

El padre tendrá que pagar todos los gastos de estudiar fuera

Lo que sí considera la Audiencia es que el hecho de haberse ido a cursar estudios superiores a otra ciudad son gastos extraordinarios.  

Aunque la sentencia de divorcio establecía que estos gastos debían sufragarse al 50% entre ambos progenitores, quedó acreditado que la madre había comunicado que no podía contribuir a ellos. El tribunal considera razonable esa imposibilidad teniendo en cuenta que sus ingresos rondaban los 600 euros mensuales y que pagaba unos 980 euros de alquiler, mientras que el padre sí tiene capacidad económica para afrontarlos.  

Por ello, será el padre quien tenga que asumir íntegramente los gastos extraordinarios derivados de los estudios y la residencia de la hija en Salamanca.

No obstante, la sentencia (SAP_MA_2118_2026) podía ser recurrida en casación. 

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