¿Puedo pedir la devolución de la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional?

Aunque el fallo del Tribunal Constitucional haya anulado el impuesto de plusvalía, no en todos los casos se puede reclamar el reintegro del pago.

plusvalía municipal Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declara nula la plusvalía municipal
Javier Martín

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el tan polémico impuesto a la plusvalía. A la espera de la sentencia en firme, el fallo del TC considera “nulo e inconstitucional” el método para calcular este gravamen previsto en los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que afectaba a toda transmisión de inmuebles. Es decir, lo pagaba quien lo recibieran en posesión, ya fuera venta, herencia o donación. 

Este impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establecía "un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo", explica Javier Moreno, desde el despacho de abogados JYM de Zaragoza a ABC Sevilla.

Un portón de ingresos que se cierra para los ayuntamientos, pero que se abre para los que se tienen, o tendrían, que hacer cargo de este gravamen. La media que han venido ingresando anualmente por él durante los últimos cinco años ha sido de 2.500 millones de euros por los 4.000 de media que calcula el portal especializado Fotocasa por cada transacción.

Ahora bien, surge la pregunta: ¿es posible reclamar el impuesto de la plusvalía que ya se ha pagado? ¿Quién puede hacerlo?

Impuesto de plusvalía: sentencia sin carácter retroactivo

Quedando claro que de momento no hay que abonar dicho impuesto porque queda anulado su método de cálculo, por lo que no hay forma legal de saber cuánto hay que abonar, aunque sí presentarlo si ha habido o no revalorización del inmueble, la no retroactividad del fallo del TC pone coto a las posibles reclamaciones sobre la devolución del impuesto de plusvalía.

Es decir, no tendrán posibilidad de reclamar lo pagado aquellos contribuyentes que no estén en disposición legal de presentar recurso sobre este tipo de impuesto abonado en los últimos cuatro años, ante ello o aquellos ya hayan sido rechazados formalmente.

Es decir, cuatro años atrás y hacia adelante, a partir de la salida de la sentencia, estará abierta la puerta a devolverse ese importe por parte de los ayuntamientos. Así lo cree la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)), que sin embargo afirma que “hay que esperar a lo que diga la sentencia” para confirmarlo.

¿En qué casos y cómo puedo reclamar el impuesto de plusvalía?

Como prosigue explicando ASUFIN, existen dos escenarios distintos en cuanto a los plazos para imponer una reclamación al ayuntamiento correspondiente, si es posible, el impuesto de plusvalía, dependiendo de si se trata de una autoliquidación o liquidación.

  •   Autoliquidación: es el método que lleva a cabo el propio contribuyente, el que va a recibir en posesión, sea cual sea el método, ese inmueble, y el que va a pagar. Seguiría las vías de lo mencionado anteriormente: cuatro años.
  •   Liquidación: el ayuntamiento es el que completa todo el proceso administrativo y únicamente le envía al contribuyente el importe a pagar. Si este no está conforme, posee un mes de plazo para abrir recurso ante ello. Aunque, según avanza ASUFIN, surgen “dudas de que se pueda reclamar”. Pero también afirman que si se abrió un proceso de recurso y no hay nada juzgado en firme, se incurriría en el caso anterior. Si se está esperando respuesta se anima a presentar un escrito de impulso.

No habría lugar a duda si ese impuesto se abonó dentro del plazo de un mes atrás, ya que se encontraría dentro del plazo legal para reclamar de 31 días. Todo lo contrario si existiera sentencia judicial en firme, el peor escenario posible, ya que se habrían agotado ya todas las vías y no se podría reclamar este impuesto de plusvalía. 

Sin embargo, desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) se insta a intentar reclamar la devolución del impuesto a pesar de que haya pasado el plazo de cuatro años desde que se pagó, ya que hay que tener en cuenta otros factores como la pandemia de Covid-19. Esto ha incidido en la “moratoria de plazos administrativos y hay dudas jurídicas de que el plazo de cuatro años se pueda imponer".

Lo más leído

Archivado en: