¿Pueden multarme por no llevar el DNI?

La Ley de Seguridad Ciudadana recoge la obligación de enseñar el DNI cuando las autoridades o agentes lo soliciten, pero no pueden multar por no llevarlo encima.

¿Pueden multar por no llevar el DNI?
Existe la obligación de mostrar el DNI si lo piden las autoridades DNI
Esperanza Murcia

Siempre se ha dicho que no se puede salir de casa sin el Documento Nacional de Identidad (DNI). A partir de los 14 años es obligatorio contar con este documento de identificación personal, pero, ¿es obligatorio llevar encima el DNI? No existe la obligación de llevarlo para salir de casa, aunque sí es recomendable. Conviene disponer de él porque, por el contrario, sí que es obligatorio enseñarlo en caso de que la Policía Nacional o la Guardia Civil lo solicite. 

Además, dependiendo de la situación, el no disponer del documento puede provocar la denegación de algunos servicios, como puede ser el registro en un hotel o subir a un avión. En estos casos, aunque no conllevase a multa, sí que se podría negar el derecho a viajar o alojarse, por lo que hay que tener especial cuidado. Ahora, si un agente nos pide el DNI por la calle y no lo tenemos, ¿supone multa?

Como no es obligatorio llevar el DNI encima, no disponer del mismo no es sancionable. En otras palabras, no nos pueden multar por no llevar el DNI. Sin embargo, en caso de que nos los soliciten y no lo tengamos nos pueden requerir acompañar a los agentes hasta la comisaría más cercana. Así se recoge en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como la “Ley Mordaza, que obliga a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando sea necesario. Explicado de forma más sencilla: no es obligatorio llevar el DNI pero sí enseñarlo si nos lo piden las autoridades o agentes. 

Qué pasa si me niego a identificarme ante las autoridades 

Como se ha explicado, sí es obligatorio mostrar el DNI si la autoridad o los agentes solicitan la presentación de dicho documento. En este caso, si no contamos con él, habría que acompañarles hasta las dependencias más próximas, considerándose una infracción administrativa e incluso una falta de desobediencia a la autoridad contemplada en caso de negarse. Por tanto, esta acción sí que puede conllevar sanciones

Las multas pueden ir desde los 100 a los 600 euros en caso de que se trate de una infracción leve y desde los 601 a los 30.000 euros si se cataloga como grave. Al respecto, también hay que señalar que el proceso de identificación en comisaría no puede superar las 6 horas, tal como se señala en el artículo 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Sobre esto último, al salir de las dependencias se expide un volante acreditativo con el tiempo que se han permanecido en las mismas, el motivo por el que se ha solicitado su presencia y la identidad de los agentes que han efectuado la identificación. 

¿Qué ocurre con los extranjeros? 

Los extranjeros que no cuenten con el DNI u otro documento identificativo tampoco pueden ser sancionados por ello. No obstante, al igual que ocurre con los españoles, sí que se les puede pedir que se identifiquen en cualquier momento, pudiendo solicitar que acudan a comisaría si se considerase oportuno. Sin embargo, también se recomienda que igualmente lo lleven siempre encima. Es así para evitar estos desplazamientos o se compliquen algunos procesos. 

Cuándo es obligatorio hacerse el DNI y validez 

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los mayores de 14 años residentes en España. Lo es también para los extranjeros a partir de dicha edad que vayan a pasar más de 6 meses en el país. Hay que volver a recordar que sigue siendo recomendable contar con este documento aunque no se haya cumplido la franja de edad mencionada, ya que aporta una serie de ventajas como viajar dentro de la Unión Europea. 

Por su parte, con carácter general, la validez del DNI desde su fecha de expedición o renovación es la siguiente: 

  • Dos años: menores de 5 años. 
  • Cinco años: titulares entre 5 y 30 años, cuando no se haya alcanzado estos últimos en el momento de expedición o renovación.
  • Diez años: titulares que hayan cumplido 30 años y no hayan alcanzado los 70.
  • Permanente: cuando el titular haya cumplido los 70 años.

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